Gastos fiscalmente deducibles

Gastos deducibles

Gastos fiscalmente deducibles ya es un tema del que hablamos en una entrada anterior. Hoy vamos a profundizar un poco más en los gastos que los autónomos y las empresas pueden deducirse en su actividad económica.

Los gastos fiscalmente deducibles siempre tienen que estar vinculados directamente a la actividad económica, deben justificarse mediante facturas que soporten los mismos y deben estar registrados contablemente.

Gastos fiscalmente deducibles

En una relación de los gastos más comunes que pueden considerarse como gastos fiscalmente deducibles, podríamos señalar, entre otros, los siguientes:

  • Consumos de explotación: Este tipo de gastos fiscalmente deducibles forman parte del activo circulante de la empresa, o lo que es lo mismo, son aquellos gastos cuyo período de permanencia en la empresa es inferior a un año y contribuyen a la obtención de ingresos. Un ejemplo de este tipo de gastos pueden ser la compra de mercaderías, materias primas, envases, material de oficina, etc. El cálculo del consumo real se debe realizar mediante la variación de existencias al final de cada ejercicio. En el precio de compra también debe incorporarse los gastos soportados en concepto de transporte, seguro, carga y descarga.
  • Gastos de personal: Son los pagos que se realizan a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, las retribuciones en especie. premios e indemnizaciones.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores, así como las correspondientes a las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos. En cuanto a las aportaciones realizadas a favor de mutualidades de previsión social, sólo serán deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua (colegios de abogados, por ejemplo), con un máximo de 4.500 euros anuales.
  • Otros gastos de personal: En este tipo de gastos se incluyen gastos derivados de la formación de trabajadores, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones: En esta categoría habría que incluir los gastos soportados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero que no tenga por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables.
  • Reparaciones y conservación: Se incluyen los gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: Dentro de esta clasificación hay que incluir los honorarios de profesionales soportados por servicios directamente relacionados con la actividad económica, tales como abogados, notarios, así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes.
  • Otros servicios exteriores: Dentro de esta categoría de gastos fiscalmente deducibles, habría que incluir los servicios contratados con terceros en concepto de investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía, así como otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos anteriores.
  • Tributos fiscalmente deducibles: Se incluyen en esta categoría tasas y tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), así como otros tributos estatales o municipales relacionados con la actividad económica.
  • Gastos financieros: Son los procedentes del uso de recursos financieros ajenos (préstamos y créditos). En concreto, son deducibles los intereses de préstamos y créditos, los gastos de descuento de efectos, los recargos por aplazamiento del pago de deudas o los intereses de demora correspondientes a aplazamientos y fraccionamiento de deudas tributarias.
  • Amortizaciones: En esta categoría se incluye el importe del deterioro o depreciación del inmovilizado material o inmaterial relacionado con la actividad económica cuando se produzca por funcionamiento, uso y disfrute del mismo. Su cálculo se realizará conforme a la normativa dispuesta en el Impuesto de Sociedades.
  • Pérdidas por el deterioro del valor de los elementos: Se incluye en este apartado de gastos fiscalmente deducibles, el deterioro de los créditos derivados por insolvencia de deudores, así como el deterioro del inmovilizado intangible, con un máximo del 20% de los fondos de comercio que hayan sido adquiridos.
  • Incentivos al mecenazgo: Tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles los gastos realizados como donaciones a favor de Fundaciones y otras Entidades no Lucrativas, así como por la suscripción de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles: En este apartado pueden incluirse la compra de libros, suscripciones a revistas profesionales, asistencia cursos, congresos o conferencias relacionados con la actividad económica, cuotas de asociaciones empresariales, primas de seguro de enfermedad satisfechas por el trabajador autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 años, con un máximo de 500 euros anuales por personales.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación: Este apartado permite a los autónomos que tributen en estimación directa simplificada poder deducirse, con carácter general, un 5% del importe del rendimiento neto previo.

Gastos fiscalmente deducibles especiales

Existen una serie de partidas de gastos muy habituales que pueden presentar algunas peculiaridades en cuanto al grado de afectación a la actividad económica desarrollada.

  • Oficina en una vivienda: Hay que notificar en Hacienda el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad económica. Los gastos deducibles asociados a la vivienda que pueden deducirse lo serán por el mismo porcentaje anterior.
  • Vehículo particular: Sólo se admiten que los gastos de este tipo, así como los asociados al mismo, (mantenimiento, combustible, seguros, etc…), se deduzcan al 50% de lo reflejado en la factura, salvo que el autónomo o empresa se dedique a actividades de transporte, enseñanza de conductores, taxistas, mensajeros, repartidores, representantes, etc…
  • Viajes y representación: Pueden desgravarse los gastos de desplazamiento en transporte público, estancia en hoteles y gastos de manutención siempre que pueda acreditarse la relación directa con la actividad económica.
  • Vestuario: Sólo se admite este tipo de gasto cuando se trata de uniformes u otras prendas con el logotipo del autónomo o empresa.

Gastos fiscalmente NO deducibles

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles, entre otros:

  • Los pagos efectuados por razón de siniestros ocurridos en los bienes inmuebles que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del contribuyente.
  • El importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles, sin perjuicio de la recuperación de su coste por una vía de amortizaciones.
  • Sanciones, recargos de apremio o presentación fuera de plazo
  • Multas
  • Donativos
  • Pérdidas de juego
  • Regalos a terceros, aunque sean clientes

Se establece un límite máximo para la deducción de los intereses de los capitales ajenos, gastos de financiación y gastos de reparación y conservación, que no podrán ser superiores al importe del Rendimiento íntegro de cada bien o derecho. No obstante, el exceso podrá compensarse en los cuatro años siguientes con el mismo límite para cada inmueble.