El trabajador autónomo dependiente es aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
El régimen profesional para el trabajador autónomo dependiente es el mismo que el del trabajador autónomo, regulado por la Ley 20/2007 de 11 de julio y el RD 197/2009 de 23 de febrero.
Requisitos para el trabajador autónomo dependiente
Para el desempeño de la actividad económica o profesional, el trabajador autónomo dependiente deberá reunir los siguientes requisitos:
- No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
- Realizar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten su servicio bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta de su cliente.
- Disponer de infraestructura y material propios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente.
- Independencia organizativa, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir de su cliente.
- Recibir una contraprestación económica en función del resultado de la actividad.
No tendrán la consideración de trabajador autónomo dependiente los titulares de establecimientos o locales comerciales, oficinas y despachos abiertos al público.
Contrato del trabajador autónomo dependiente
En cuanto al contrato para la realización de la actividad, el trabajador autónomo dependiente deberá formalizar éste por escrito y registrarlo en la oficina pública correspondiente por el trabajador en el plazo de los diez días siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de los cinco días hábiles siguientes.
La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.
Este contrato deberá contener los siguientes datos:
- Identificación de las partes contratantes.
- Objeto y causa del contrato, precisando el contenido de la prestación del trabajador autónomo dependiente, quien asumirá el riesgo y ventura de la actividad.
- Contraprestación económica en función del resultado y su periodicidad.
- Duración máxima de la jornada de trabajo, descansos semanales, festivos, régimen de vacaciones.
- Deberá constar expresamente la condición de trabajador autónomo dependiente respecto del cliente contratante, para lo que las partes declaran y expresan:
- Los ingresos derivados del contrato deben representar, al menos, el 75% de los ingresos totales del trabajador autónomo dependiente.
- Que el trabajador autónomo dependiente no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni va a contratar o subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente, así como que dispone de infraestructura y materiales propios para el ejercicio de la actividad contratada.
Cuando en el contrato no se fije una duración o servicio determinado, se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha pactado por tiempo indefinido.
Jornada de la actividad profesional del trabajador autónomo dependiente
El trabajador autónomo dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que el contrato pueda establecer una duración superior.
El horario de la actividad podrá adaptarse para poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo dependiente.
Extinción del contrato del trabajador autónomo dependiente
La relación contractual entre las partes se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias:
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por alguna de las causas consignadas en el contrato, salvo que éstas constituyan un claro abuso de derecho.
- Por muerte, jubilación o invalidez incompatible con la actividad profesional.
- Por desistimiento del trabajador autónomo dependiente, debiendo respetar, en este caso el preaviso estipulado.
- Por incumplimiento contractual grave de cualquiera de las partes. En este caso tendrá derecho a percibir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
Si la resolución del contrato se produce por voluntad del cliente sin causa justificada, el trabajador autónomo dependiente tendrá derecho a percibir una indemnización por este motivo. Si la indemnización no se reguló en el contrato firmado por las partes, para su cálculo se considerarán, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador autónomo dependiente vinculados a la ejecución de la actividad y el plazo de preaviso otorgado por el cliente.