Aclaraciones ante el cambio del I.V.A.

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Notas aclaratorias ante el cambio de los tipos de I.V.A.

  • Expedición de factura en fecha distinta al devengo: El tipo aplicable es independiente de la fecha de expedición de la factura, de tal forma que, cuando la fecha de devengo o la fecha de pago anticipado sean diferentes a la fecha de expedición de la factura, prevalecerán las primeras, aunque habrá que hacer constar ambas fechas en la factura.
  • Pagos anticipados anteriores al 1 de septiembre: Se aplicará el tipo vigente en el momento del abono efectivo del pago anticipado. No será necesario rectificar la operación a la que corresponde el pago a partir del día 1 de septiembre.
  • Operaciones de tracto sucesivo (arrendamientos, suministros, teléfono, etc…): Se aplicará el tipo vigente en el momento que sea exigible la contraprestación, es decir, en el momento del devengo del impuesto. Se aplican los nuevos tipos, aunque parte del consumo o servicio corresponda a un período anterior al 1 de septiembre.
  • Descuentos posteriores a la realización de la operación: Llevan aparejada una modificación de la base imponible y la expedición de una factura rectificativa. Se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento del devengo de la operación inicial.