Gastos deducibles de autónomos y empresas

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Gastos deducibles de autónomos y empresas

¿Qué gastos puedo deducirme como autónomo o empresa?

A la hora de comenzar una actividad económica, o incluso una vez comenzada ésta, muchos autónomos y empresarios no saben qué tipo de gastos pueden deducirse.

Para empezar, hay que tener en cuenta que no es lo mismo un desembolso económico que un gasto fiscalmente deducible.

Para que un desembolso económico sea considerado también como un gasto fiscalmente deducible, debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que el gasto esté directamente vinculado a la actividad económica desarrollada, es decir, que sea propio de la actividad.
  2. Que el gasto se encuentre debidamente justificado mediante facturas, tiquets, recibos, etc…
  3. Que estén correctamente contabilizados o, en el caso de los autónomos, registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevarse cuando se desarrolle una actividad económica.

Los gastos fiscalmente deducibles se agruparán según su categoría:

  • Consumos de explotación
  • Gastos de personal
  • Servicios exteriores
  • Gastos financieros
  • Amortizaciones
  • Gastos extrardinarios
  • Provisiones para riesgos y gastos

No obstante, para facilitar una lista de gastos directamente desgravables, podemos citar, entre otros, los siguientes:

  • Teléfono fijo (aparato y consumo)
  • Teléfono móvil (aparato y consumo)
  • Internet (conexión y consumo)
  • Electricidad, Gas y Agua
  • Alquiler del piso (parte proporcional relacionada con la actividad, como despacho, trastero, etc…)
  • Libros, diccionarios o material relacionado con la actividad
  • Consumibles (material de oficina, cartuchos de impresora, etc…)
  • Cotización a la Seguridad Social (régimen de Autónomos)
  • Equipos informáticos (PC, impresora, escáner, etc.)
  • Dietas (tiquets de restaurante)
  • Transportes (taxis, aviones, km automóvil)
  • Asociaciones, Colegios Profesionales, etc…
  • Asesoramiento legal o fiscal
  • Mobiliario de oficina (mesa, silla, etc…)
  • Programas informáticos

No se considerarán deducibles las sanciones, recargos de apremio, multas o sanciones. Tampoco pueden desgravarse los donativos ni los regalos a terceros, aun siendo clientes. Se excluyen en este punto los obsequios al personal conforme a los usos o costumbres de la empresa (cestas de navidad) y los de relaciones públicas (como los bolígrafos rotulados con el nombre de la empresa).