El IVA en los servicios online

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El IVA en los servicios online cambiará fundamentalmente a partir de enero de 2015. Este cambio afectará a las operaciones de servicios que se realicen por vía electrónica B2C (Business-to-Consumer o del negocio al consumidor), que son aquéllas en las que el destinatario es el consumidor final. No se aplica cuando exista un producto físico.
Hasta ahora, se utilizaba como regla para la localización del hecho imponible del IVA aplicable el territorio de la sede del prestador del servicio. Sin embargo, a partir del día 1 de enero de 2015, el criterio de localización pasará a ser el lugar en el que se encuentre el consumidor final.

El IVA en los servicios online

A partir de este momento, el IVA en los servicios online se aplicará conforme a la normativa vigente en el país del destino del servicio, que será en el que se encuentre el consumidor final.

¿Qué servicios se consideran prestados vía online?

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, BOE número 312, de 29/12/1992, define los servicios prestados online como aquéllos que consistan en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos y, entre otros, los siguientes:

  • Suministro y alojamiento de sitios informáticos.
  • Mantenimiento a distancia de programas y equipos.
  • Suministro de programas y su actualización.
  • Suministro de imágenes, texto, bases de datos, etc…
  • Suministro de películas, música, juegos, etc…
  • Suministro de enseñanza a distancia.

No obstante, el hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario final se comuniquen por correo electrónico no supone, por si mismo, que el servicio en cuestión tenga la consideración de servicio prestado online o por vía electrónica.

Lugar de realización del servicio

Para determinar el IVA en los servicios online que hay que aplicar en cada momento, habría que tener en cuenta:

  • La prestación de un servicio a otro empresario establecido fuera del territorio del IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio, no estará sujeto a IVA español. En este caso la factura se emitirá sin IVA y el empresario en el lugar de origen se auto-repercutirá el mismo.
  • El servicio prestado a un particular establecido fuera del territorio IVA, sea cual sea el lugar de realización del servicio, deberá incluir el IVA o impuesto alternativo que haya en el país de origen.
  • Si los servicios se prestan en cabinas telefónicas, zona WIFI, cibercafés, etc…, en los que se requiere la presencia física del cliente, se entenderá que su ubicación estará en ese mismo lugar, por lo que se aplicará su legislación vigente.
  • Si los servicios se prestan a través de una línea fija terrestre, se entenderá que la ubicación del cliente es aquella en la que esté instalada dicha línea.
  • Si los servicios se prestan a través de redes móviles, se entenderá que la ubicación será la del país titular de la tarjeta telefónica SIM.
  • Para aquellos servicios en los que se necesite usar un descodificador, se entenderá que la ubicación del cliente es la misma que la del lugar en la que se encuentre dicho descodificador. Si ésta no se conociera, se entenderá que será el lugar al que se envió la tarjeta.

En caso de duda, se entenderá que la ubicación del cliente será la coincidente de dos de los siguientes criterios:

  • Dirección de facturación.
  • Dirección IP del dispositivo usado o cualquier sistema de geolocalización.
  • Datos bancarios utilizados para el pago del servicio.
  • Código del móvil del país de la tarjeta SIM.
  • Ubicación de la línea fija terrestre por la que se presta el servicio.
  • Cualquier otra información relevante comercialmente.

Con el IVA en los servicios online que se recaude aplicando la nueva normativa habrá dos opciones:

  • Tramitar el alta de la actividad en cada país en el que se presten servicios.
  • Inscripción en la ventanilla única de liquidación de IVA, a través de la que se presentarán las autoliquidaciones necesarias. Para acogerse a la Mini Ventanilla Única deberá solicitar el alta mediante la presentación, por vía electrónica, del formulario 034 disponible a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria