Trabajadores por cuenta propia extranjeros

Los trabajadores por cuenta propia extranjeros
Los trabajadores por cuenta propia extranjeros

Trabajadores por cuenta propia extranjeros

Los trabajadores por cuenta propia extranjeros, ya tengan permiso temporal o de carácter permanente, también pueden darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) de la Tesorería General de la Seguridad Social.

El colectivo de los trabajadores por cuenta propia extranjeros afiliados como trabajadores autónomos ha aumentado durante el ejercicio 2015 alrededor del 8% respecto al ejercicio anterior. Según los datos manejados por la Encuesta de Población Activa, E.P.A., la tasa de desempleo entre los trabajadores extranjeros es aproximadamente de un 29%, mientras que la de los trabajadores españoles es del 20%.

Los trabajadores por cuenta propia extranjeros, por lo tanto, pueden solicitar el alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, aunque la tramitación es más pesada que la de los trabajadores españoles, ya que, para ello, es necesario aportar más documentación adicional.

En primer lugar, el requisito básico para que los trabajadores por cuenta propia extranjeros puedan solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Tesorería General de la Seguridad Social es que sean mayores de 16 años, requisito mínimo para poder obtener el preceptivo permiso de trabajo.

Hay que distinguir, además, entre los trabajadores por cuenta propia extranjeros comunitarios y no comunitarios.

Los trabajadores por cuenta propia extranjeros COMUNITARIOS

En este caso, como ciudadanos comunitarios, este tipo de trabajadores se caracteriza por la libertad de movimientos dentro de la Unión Europea, tanto de entrada como de salida en los países del espacio Schengen. Estos trabajadores, tienen, además, libertad de circulación, residencia, estancia y trabajo en cualquier país miembro de la Unión Europea. Los trámites de los trabajadores por cuenta propia extranjeros comunitarios para poder tramitar su alta como trabajadores autónomos son los siguientes:

  • Obtención del N.I.E. en la Dirección General de la Policía
  • Alta censal en Hacienda y en el Impuesto de Actividades Económicas
  • Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social

Los trabajadores por cuenta propia extranjeros NO COMUNITARIOS

En cuanto a los trabajadores por cuenta propia extranjeros que no sean comunitarios, el primer requisito con el que deben contar, además de ser mayores de 16 años, es estar en posesión del preceptivo permiso de residencia.

Además de la documentación y los trámites indicados para los trabajadores por cuenta propia extranjeros comunitarios, los no comunitarios, además deben aportar:

  • Permiso de residencia y trabajo, para lo que será necesario también:
    • Acreditación de la cualificación profesional necesaria para ejercer determinadas profesiones o de la experiencia acumulada necesaria.
    • Acreditación de solvencia económica suficiente para hacer frente a la inversión prevista en el proyecto.
    • Estudio de la actividad proyectada que genere recursos económicos suficientes desde el primer ejercicio.
    • Acreditación de la ausencia de antecedentes penales en España o en los países de residencia anteriores.