Entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos

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Entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos

Entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos

Publicación y entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos

Finalmente, ya se ha publicado el día 24 de octubre, para su posterior entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Esta Ley tiene como finalidad igualar la protección de los trabajadores autónomos con los trabajadores por cuenta ajena, teniendo en cuenta las singularidades de los primeros:

  • Ingresos no fijos, sino inciertos y variables en el tiempo
  • No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil

En consecuencia, lo que se pretende es facilitar las cotizaciones a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas.

Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir las cargas administrativas

Régimen de los recargos por ingresos fuera de plazo

En primer lugar, se modifica el artículo 30 de la Ley General de Seguridad Social sobre los recargos aplicables para las cuotas ingresadas fuera de plazo:

  • Recargo del 10% si las cuotas se abonan dentro del primer mes natural siguiente.
  • Incremento del 20% de la deuda cuando las cuotas se ingresen a partir del segundo mes natural.

Cotización en supuestos de pluriactividad

Cuando el trabajador autónomo también esté cotizando como trabajador por cuenta ajena, tendrá derecho a:

  • Reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía establecida por los Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
    • Este beneficio tendrá como límite el 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial en el que también esté cotizando.
  • La Seguridad Social abonará este importe antes del 1 de mayo del siguiente ejercicio.
  • Las nuevas altas en el régimen especial podrán elegir base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización hasta las bases máximas.
  • La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo.

Posibilidad de tramitar altas y bajas hasta tres veces al año

Los trabajadores autónomos podrán afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural, pudiendo pagar sólo por los días realmente trabajados.

Es decir, que desde el día en que se tramite el alta o baja, no tendrá que pagar el mes entero, como hasta ahora.

Los efectos de la baja deberán coincidir con el día real en que el trabajador comunica su cese de actividad y la cuota fija mensual se dividirá por 30.

Cuando estos movimientos se hagan más de tres veces, se tendrá que abonar el mes completo de la cuota de autónomos.

Ampliación de la tarifa plana

Las nuevas altas iniciales o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, que quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes.

Además, si los autónomos optaran por una base de cotización superior a la mínima, podrán aplicar una reducción durante 12 meses del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.

Una vez pasados esos primeros 12 meses, los trabajadores autónomos tendrán derecho a:

  • Reducción del 50% de la cuota durante los siguientes 6 meses.
  • Otra reducción del 30% durante los siguientes 3 meses.
  • Por último, otra reducción del 30% durante los siguientes 3 meses.

Asimismo, cuando los trabajadores autónomos sean menores de 30 años o de 35 en el caso de mujeres, también tendrán derecho a:

  • Bonificación adicional del 30% durante los siguientes 12 meses.
  • En este caso, la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

Medidas para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar

El artículo 5 de esta Ley modifica el artículo 30 de la Ley 20/2007, quedando éste como sigue:

  • Beneficios por la conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación:

    • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses en los siguientes casos:
      • Por el cuidado de menores de 12 años a su cargo.
      • Tener a su cargo familiares hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, en situación de dependencia.
      • Cuando tengan a su cargo familiares hasta el segundo grado, por consanguinidad o afinidad, con:
        • Parálisis cerebral
        • Enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33%
        • Discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%
  • Bonificaciones durante el descanso por maternidad o paternidad:

    • Se modifica el artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y se establece:
      • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos.
  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas reincorporadas al trabajo

    • Las trabajadoras que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, etc… vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho:
      • Bonificación para fijar una cuota final de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
      • Si hubieran optado por una base de cotización superior, podrán aplicarse una bonificación del 80 por ciento.

Mejoras en los derechos colectivos

Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también ostentarán capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos a todos los niveles territoriales con las siguientes funciones:

  • Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas.
  • Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo.
  • Colaborar en el diseño de programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos.
  • Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente.

Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Gastos deducibles

También la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos regula la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención soportados en el desarrollo de la actividad económica.

Además, también tendrán la consideración de gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto:

  • Las primas de seguro de enfermedad del autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años.
    • Esta deducción tiene un límite máximo de 500 euros por persona o 1.500 euros en casos de discapacidad.
    • Cuando la vivienda está afectada parcialmente a la actividad económica, también serán deducibles:
      • Los gastos de los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet.
        • En estos casos, se deducirá el 30% en la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
      • También podrán deducirse los gastos de manutención del contribuyente, siempre que:
        • Correspondan a establecimientos de hostelería y restauración.
        • Sean abonados con cualquier medio electrónico de pago.

Medidas para mejorar la cotización

Especialmente relevante es el cambio introducido para os trabajadores autónomos que hayan contratado, al menos, a 10 trabajadores por cuenta ajena.

Para estos casos, la nueva Ley de Autónomos indica que la base mínima ya no será la recogida en el Grupo de cotización 1 de los trabajadores en el Régimen General, sino que se determinará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Además, la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos prevé la bonificación la contratación indefinida de familiares en los siguientes términos:

  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial de contingencias comunes durante 12 meses en la contratación de:
    • Cónyuges
    • Ascendientes
    • Descendientes
    • Parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado
  • No haber extinguido contratos de trabajo por las siguientes causas en los 12 meses anteriores:
    • Objetivas
    • Despidos procedentes declarados improcedentes
    • Los despidos colectivos declarados no ajustados a derecho
  • Mantener el nivel de empleo durante 6 meses, mínimo.

Posibilidad de compatibilizar la realización de la actividad económica con el 100% de la pensión de jubilación

Los trabajadores autónomos, después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad económica, cuando pueda acreditar tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Hasta ahora, sólo podían compatibilizarlo con el 50% de la pensión de jubilación.

Por último, en esta materia, se amplía la posibilidad de cambiar las bases de cotización hasta 4 veces al año.

Actualmente, sólo se puede hacer dos veces a lo largo del año, pero a partir de ahora, podrá hacerse:

  • abril, el día 1
  • julio, con efectos desde el día 1
  • octubre, a partir del día 1
  • Finalmente, el 1 de enero del año siguiente

Medidas para mejorar la formación profesional

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, las organizaciones representativas de autónomos participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Estas actividades se financiarán del modo y con las limitaciones establecidas en la citada norma.

Equiparación de las contingencias derivadas de los accidentes in itinere

A partir de ahora, a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos, se considerará accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.

Para ello, será necesario:

  • Que el autónomo cotice por riesgos profesionales a las contingencias profesionales.
  • El lugar de prestación de la actividad económica no coincida con su domicilio.
  • Por último, ese lugar habitual de la prestación de la actividad debe estar declarado en Hacienda.

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