Prestación de jubilación para los autónomos

Prestación de jubilación para los autónomos

Prestación de jubilación para los autónomos

 Análisis de la prestación de jubilación para los autónomos

La prestación de jubilación para los autónomos suele ser inferior a la de los trabajadores por cuenta ajena, ya que la gran mayoría de los trabajadores autónomos siempre opta por cotizar a la Seguridad Social por la base mínima.

Según fuentes del Ministerio de Empleo, la pensión media de los trabajadores autónomos ronda los 710 euros, mientras que la de los trabajadores por cuenta ajena está alrededor de los 1.210 euros.

En primer lugar, hay que comentar que el cálculo de la prestación de jubilación para los trabajadores autónomos se realiza conforme a las normas genéricas del resto de trabajadores.

Régimen General o Autónomos

Si se ha cotizado en el régimen General o de Autónomos, habría que saber cuál de ellos reconocerá la prestación por jubilación.

En primer lugar, el derecho a la pensión la reconocerá el régimen en el que el trabajador esté dado en alta en el momento del hecho causante o el último en que se produjo esa circunstancia, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos.

En caso de no corresponderle ningún derecho por no cumplir todos los requisitos, se aplicará la misma fórmula en los regímenes anteriores.

No obstante, si en ninguno de los regímenes se acreditan los requisitos necesarios, corresponderá al que acredite mayores días cotizados.

Edad exigida para acceder a la jubilación

La edad para obtener derecho a la prestación por jubilación dependerá de las circunstancias personales de cada autónomo.

Como resultado de las últimas reformas, se ha introducido el concepto de carrera laboral completa para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y 6 meses.

En consecuencia, cuando el trabajador autónomo haya alcanzado la carrera laboral completa, la edad de jubilación será a partir de los 65 años. Sin embargo, para los que no la hayan alcanzado, la edad mínima para acceder a la jubilación será de 67 años.

Período mínimo de cotización

Debido a la reforma introducida, el período de cotización se irá ampliando progresivamente desde los 15 años actuales hasta los 25 años totales, conforme al siguiente cuadro:

  • 2017: 20 años
  • 2018: 21 años
  • 2019: 22 años
  • 2020: 23 años
  • 2012: 24 años
  • 2022: 25 años

Importe de la prestación por jubilación

Como es lógico, el importe final de la prestación dependerá de lo que se haya ido cotizando a la Seguridad Social durante los años previos al hecho causante.

Así pues, habrá que tener en cuenta la evolución de la base reguladora, desde el 50% de la misma con un período de cotización de 15 años, hasta el 100% de la base reguladora a los 37 años de cotización, conforme a los siguientes datos:

  • De 2013 a 2019:  Entre el mes 1 y el 163 = 0,21%. Los siguientes 83 meses = 0,19%
  • De 2020 a 2022:  Entre el mes 1 y el 106 = 0,21%. Los siguientes 146 meses = 0,19%
  • De 2023 a 2026:  Entre el mes 1 y el 49 = 0,21%. Los siguientes 209 meses = 0,19%
  • A partir de 2017:  Entre el mes 1 y el 248 = 0,19%. A partir del mes 249 = 0,18%

Compatibilidades e incompatibilidades

La prestación por jubilación es compatible con:

  • Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos (jubilación parcial)
  • En los supuestos de jubilación flexible:
    • trabajos a tiempo parcial
    • minoración de la pensión proporcionalmente
  • También será compatible con trabajos por cuenta propia con ingresos anuales inferiores al SMI
  • Mantenimiento de la titularidad del negocio

Sin embargo, será incompatible con:

  • Cualquier trabajo por cuenta propia o ajena por el que tenga que estar afiliado a la Seguridad Social
  • Desempeño de un puesto de trabajo en el sector público
  • Desempeño de altos cargos

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