¿Puedo vender productos o prestar servicios online sin estar dado de alta en Hacienda?
Seguramente, alguna vez te has planteado vender productos o prestar servicios online y has oído que no hace falta que seas autónomo si no superas unos importes mínimos de la Hacienda.
En primer lugar, es aconsejable no hacer caso a las leyendas urbanas que indican que no hace falta que seas autónomo si no llegas a una facturación mínima. A corto y medio plazo, puedes llegar a tener problemas con Hacienda y la Seguridad Social.

Alta en Hacienda y Seguridad Social
En primer lugar, tienes que tener en cuenta que, para realizar cualquier tipo de actividad económica, aunque la facturación sea mínima, es obligatorio tramitar el alta correspondiente en Hacienda como trabajador autónomo, así como liquidar los impuestos trimestrales y resúmenes anuales.
Por lo que se refiere a la tramitación del alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo, con la correspondiente cuota mensual (se facture o no), algunas sentencias indican que, si la actividad realizada no constituye el carácter de “habitualidad”, es decir, que no es el único medio de vida y que se realiza habitualmente por parte del autónomo, no es necesario cotizar a la Seguridad Social como autónomo.
Habitualidad de la actividad económica
El problema consiste en saber qué se considera como “habitualidad” y qué importe límite se establece para saber si se debe cotizar en el RETA, régimen de autónomos. Además, estas sentencias todavía no han sentado jurisprudencia, por lo que todavía no pueden interpretarse como interpretación única de las normas legales.
El Estatuto del Trabajo Autónomo establece la definición del trabajador autónomo como toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo”.
De esta forma, cuando se realiza una actividad económica online (ventas, servicios, etc…) sólo habría que tramitar el alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social o RETA cuando la actividad sea recurrente, aunque no se generen ingresos a corto plazo.
Sin embargo, si la actividad no es habitual y no genera ingresos superiores a 1.000 euros al mes, el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, no haría falta el alta en el RETA.
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