El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones recoge la nueva estructura para el mantenimiento del sistema público de pensiones.
Una de las principales novedades es la modificación relacionada con los “alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas” incluidas en programas de formación, ya que, a partir de octubre de 2023 cotizarán a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, ya estén realizando prácticas remuneradas o no remuneradas.
Cotización de becarios
A partir del 1 de octubre de 2023, los becarios contratados por las empresas para realizar prácticas, remuneradas o no, cotizarán como cualquier otro trabajador por cuenta ajena de la empresa, pero no cotizarán por las contingencias de desempleo, FOGASA, Formación Profesional ni Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
En el caso de estudiantes contratados para realizar prácticas no remuneradas, tampoco cotizarán por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Responsables de las cotizaciones
En el caso de los becarios que realicen prácticas remuneradas, los obligados a cotizar serán las entidades u organismos que financie el programa de formación, quiénes tendrán la consideración de empresarios.
En los supuestos de las prácticas no remuneradas, deberá ser la empresa, institución o entidad educativa la que se haga cargo de las cotizaciones, excepto si se establece lo contrario en el convenio formativo de cooperación.
¿Cómo se debe cotizar?
Tanto para las prácticas remuneradas como no remuneradas, las empresas aplicarán una deducción del 95% de las contingencias comunes.
Para las futuras prestaciones a las que podría tener derecho el trabajador contratado en prácticas, se considerará cada día trabajado en esta modalidad como 1,61 días cotizados, “sin que pueda sobrepasar el número de días del mes correspondiente”.

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