Nuevo sistema cotización autónomos

Nuevo sistema cotización autónomos

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Nuevo sistema cotización autónomos

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos, así como la mejora por el cese de actividad.

Las principales novedades

Las principales novedades se podrían resumir en los siguientes puntos:

  1. Cuota reducida de 80 euros al mes en 2023, 2024 y 2025 al iniciar una actividad como trabajador autónomo (desaparece la tarifa plana para nuevos autónomos). A partir de 2026, la cuota reducida se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. Creación de unas tablas de cotización vinculadas a los rendimientos íntegros obtenidos en los ejercicios de 2023, 2024 y 2025.
  3. Cada año se permitirán hasta 6 cambios de las bases de cotización.
  4. Las bonificaciones y reducciones se adaptan a la cotización por tramos establecida.
Nuevo sistema cotización autónomos

¿Cuándo se empezará a aplicar este nuevo sistema de tramos?

Esta nueva normativa de cotización para los trabajadores autónomos se aplicará a partir del 1 de enero de 2023.

A partir de ese momento, los trabajadores autónomos, además, podrán realizar hasta 6 cambios anuales de su tramo de cotización. Los plazos para hacerlo son los siguientes:

  • 1 de enero: solicitudes presentadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
  • 1 de marzo: solicitudes presentadas entre el 1 de enero y el 28 de febrero.
  • 1 de mayo: solicitudes presentadas entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio: solicitudes presentadas entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre: solicitudes presentadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre: solicitudes presentadas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

Tarifa reducida – derogación tarifa plana

La tarifa reducida que se establece en 80 euros para los años 2023, 2024 y 2025 sustituye a la denominada tarifa plana de autónomos.

Esta tarifa se aplicará automáticamente para las nuevas altas de trabajadores autónomos o cuando el alta se produzca en un plazo superior a los dos años desde el cese anterior como trabajador autónomo.

Esta tarifa reducida de 80 euros al mes se aplicará durante los 12 primeros meses de actividad, aunque podrá prorrogarse otros 12 meses más cuando los rendimientos del primer año no sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional de ese período.

En los casos en los que se solicite la prórroga de la tarifa reducida, el trabajador autónomo deberá aportar una declaración sobre los rendimientos netos previstos en los años en los que se aplique la mencionada cuota reducida.

Tablas de tramos y rendimientos

La tarifa reducida que se establece en 80 euros para los años 2023, 2024 y 2025 sustituye a la denominada tarifa plana de autónomos.

Todos los trabajadores autónomos incluidos en el R.E.T.A. cotizarán en función de sus ingresos íntegros, pudiendo elegir entre la base mínima y máxima del tramo que les corresponda.

TRAMOS 2023

#TRAMOS 2023Base mínimaCUOTABase máximaCUOTA máx.
1Hasta 670,00 €751,63230,00849,66260,00
2Entre 670,01 y 900,00 €849,67260,00900,00275,40
3Entre 900,01 y 1.166,70 €898,69275,001.166,70357,00
4Entre 1.166,71 y 1.300,00 €950,98291,001.300,00397,80
5Entre 1.300,01 y 1.500,00 €960,78294,001.500,00459,00
6Entre 1.500,01 y 1.700,00 €960,78294,001.700,00520,20
7Entre 1.700,01 y 1.850,00 €1.013,07310,001.850,00566,10
8Entre 1.850,01 y 2.030,00 €1.029,41315,002.030,00621,18
9Entre 2.030,01 y 2.330,00 €1.045,75320,002.330,00712,98
10Entre 2.330,01 y 2.760,00 €1.078,43330,002.760,00844,56
11Entre 2.760,01 y 3.190,00 €1.143,79350,003.190,00976,14
12Entre 3.190,01 y 3.620,00 €1.209,15370,003.620,001.107,72
13Entre 3.620,01 y 4.050,00 €1.274,51390,004.050,001.239,30
14Entre 4.050,01 y 6.000,00 €1.372,55420,004.139,401.266,66
15Más de 6.000,01 €1.633,99500,004.139,401.266,66

TRAMOS 2024

#TRAMOS 2024Base mínimaCUOTABase máximaCUOTA máx.
1Hasta 670,00 €735,29225,00816,98250,00
2Entre 670,01 y 900,00 €816,99250,00900,00275,40
3Entre 900,01 y 1.166,70 €872,55267,001.166,70357,00
4Entre 1.166,71 y 1.300,00 €950,98291,001.300,00397,80
5Entre 1.300,01 y 1.500,00 €960,78294,001.500,00459,00
6Entre 1.500,01 y 1.700,00 €960,78294,001.700,00520,20
7Entre 1.700,01 y 1.850,00 €1.045,75320,001.850,00566,10
8Entre 1.850,01 y 2.030,00 €1.062,09325,002.030,00621,18
9Entre 2.030,01 y 2.330,00 €1.078,43330,002.330,00712,98
10Entre 2.330,01 y 2.760,00 €1.111,11340,002.760,00844,56
11Entre 2.760,01 y 3.190,00 €1.176,47360,003.190,00976,14
12Entre 3.190,01 y 3.620,00 €1.241,83380,003.620,001.107,72
13Entre 3.620,01 y 4.050,00 €1.307,19400,004.050,001.239,30
14Entre 4.050,01 y 6.000,00 €1.454,25445,004.139,401.266,66
15Más de 6.000,01 €1.732,03530,004.139,401.266,66

TRAMOS 2025

#TRAMOS 2025Base mínimaCUOTABase máximaCUOTA máx.
1Hasta 670,00 €653,59200,00718,94220,00
2Entre 670,01 y 900,00 €718,95220,00900,00275,40
3Entre 900,01 y 1.166,70 €849,67260,001.166,70357,00
4Entre 1.166,71 y 1.300,00 €950,98291,001.300,00397,80
5Entre 1.300,01 y 1.500,00 €960,78294,001.500,00459,00
6Entre 1.500,01 y 1.700,00 €960,78294,001.700,00520,20
7Entre 1.700,01 y 1.850,00 €1.143,79350,001.850,00566,10
8Entre 1.850,01 y 2.030,00 €1.209,15370,002.030,00621,18
9Entre 2.030,01 y 2.330,00 €1.274,51390,002.330,00712,98
10Entre 2.330,01 y 2.760,00 €1.356,21415,002.760,00844,56
11Entre 2.760,01 y 3.190,00 €1.437,91440,003.190,00976,14
12Entre 3.190,01 y 3.620,00 €1.519,61465,003.620,001.107,72
13Entre 3.620,01 y 4.050,00 €1.601,31490,004.050,001.239,30
14Entre 4.050,01 y 6.000,00 €1.732,03530,004.139,401.266,66
15Más de 6.000,01 €1.928,10590,004.139,401.266,66

Otros datos para tener en cuenta

¿Qué base de cotización me aplicarán en enero de 2023?

Hasta que el trabajador autónomo no elija la opción que le corresponde de los tramos previstos para 2023, seguirá cotizando con la base de cotización que le correspondería en aplicación de las bases de cotización de diciembre de 2022, con los incrementos que se pudieran aplicar.

¿Cómo se determinarán los rendimientos netos para saber qué tramo corresponde a cada autónomo?

  • AUTÓNOMOS:
    • Se aplicarán las normas del I.R.P.F. para el cálculo del rendimiento neto de la actividad y a ese importe se le restará el 7%.
  • Autónomos SOCIETARIOS:
    • Todos los autónomos societarios deberán hacer una previsión de sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
    • Se incluirán TODOS los rendimientos netos anuales, ya sean dinerarios o en especie, relacionados con la participación en sociedades en las que su participación sea superior al 33% o el 25% si es el administrador de una sociedad mercantil.
    • A ese importe se le debe deducir las cuotas de autónomos pagadas en 2022 y aplicar un porcentaje reductor del 3% en concepto de gastos de difícil justificación.
    • Con esa cifra final, al dividirla por 12 meses, el resultado será el rendimiento neto mensual por el que se tendrá que cotizar en 2023.
    • En los casos en los que el autónomo societario se puede acoger a los 3 primeros tramos reducidos, el ahorro respecto a su cuota actual en 2022 puede llegar a los 100 euros mensuales.

Familiares colaboradores de autónomos

Este tipo de autónomos no puede hacer una estimación de sus rendimientos íntegros. Según la nueva normativa, los familiares colaboradores de trabajadores autónomos no pueden elegir una base de cotización inferior 1.000 euros en 2023.

Para los años 2024 y 2025 se establecerá el importe mínimo para estos autónomos.

Previsiones de ingresos incorrectas

En el caso de que la previsión inicial hubiera sido incorrecta por considerar unos ingresos superiores o inferiores, el trabajador autónomo deberá regularizar la cotización provisional efectuada.

Si la cotización fue inferior a la base mínima del tramo que le corresponde, el autónomo tendrá que ingresar la diferencia sin aplicación de intereses de demora o recargos adicionales. El plazo para hacerlo será hasta el último día del mes siguiente en que se notifique la regularización.

Si la cotización fue superior, la Tesorería General de la Seguridad Social, TGSS, devolverá de oficio la diferencia que se hubiera generado.



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