Prestación de jubilación del régimen general

Prestación de jubilación del régimen general

Prestación de jubilación del régimen general

 

Análisis de la prestación de jubilación del régimen general

La prestación de jubilación del régimen general cubre la pérdida de ingresos de una persona cuando cesa su trabajo por haber alcanzado la edad establecida para ello, poniendo fin, de esta forma, a su vida laboral o reduciendo la misma, junto con su salario.

La jubilación está incluida dentro de las acciones protectoras del Régimen General, así como de los diferentes regímenes Especiales.

Jubilación ordinaria

Los beneficiarios de la jubilación normal serán aquellos trabajadores incluidos en el Régimen General, en situación de alta o asimilada al alta, que reúnen los siguientes requisitos:

  • edad
  • período mínimo de cotización
  • hecho causante

Por lo que se refiere a las situaciones asimiladas al alta, entre otras, se consideran las siguientes:

  • Situación legal de desempleo
  • Excedencia forzosa
  • Vacaciones anuales no disfrutadas y retribuidas
  • Trabajador con convenio especial suscrito con la Seguridad Social
  • Períodos de inactividad entre trabajos de temporada
  • Períodos de prisión

Requisitos

Como regla general, desde el 1 de enero de 2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación dependerá de la edad del interesado y sus cotizaciones acumuladas durante su vida laboral:

  • 67 años
  • 65 años, debiendo acreditar 38 años y 6 meses de cotización

Período mínimo de cotización

También hay que distinguir entre los siguientes supuestos en los que se encuentren los trabajadores:

  • Alta o asimilada:
    • como regla general, serán 15 años, de los cuales, 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años previos al hecho causante.
  • No alta ni alta asimilada:
    • también se establece un período de 15 años, de los cuales, 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años previos al hecho causante.
  • Trabajadores contratados a tiempo parcial:
    • Se tendrán en cuenta los períodos de cotización, aplicando las siguientes reglas:
      • Se computan todos los períodos en los que se hubiera permanecido en alta, independientemente de la duración de la jornada realizada.
      • Una vez calculado el número de días cotizados, el siguiente paso será calcular el coeficiente global de parcialidad.
      • El período mínimo de cotización exigido será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad.

Base reguladora

La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional por prolongación de la vida laboral.

Porcentaje aplicable

Finalmente, para obtener el importe total de la prestación por jubilación, a la base reguladora hay que aplicarle un porcentaje que varía en función de los años de cotización a la Seguridad Social.

Comienza aplicándose el 50% a los 15 años de cotización, que va aumentando un 0,19% a partir del decimosexto año por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248.

En ningún caso, el porcentaje aplicable a la base reguladora puede superar el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

Incompatibilidades

En todo caso, la prestación de jubilación será incompatible en los siguientes supuestos:

  • Cuando se realice un trabajo por cuenta propia.
  • El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.
  • Cuando se desempeñe un puesto de altos cargos.

Cuando se den estos supuestos de incompatibilidad, la prestación se suspenderá temporalmente.

Extinción

La prestación de jubilación se extinguirá por el fallecimiento del pensionista.

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