Prácticas de becarios en empresas

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Prácticas de becarios en empresas

La cotización de los becarios que realizan prácticas en empresas ha sido muy debatida en los últimos años. Anteriormente, por el simple hecho de ser becario, no cotizaban nada mientras ocupaban un puesto de trabajo con un horario y unas condiciones exactamente iguales al de cualquier otro trabajador en la misma empresa.

Ya en 2011, las empresas fueron obligadas por decreto a pagar las cuotas sociales por los becarios, universitarios o de formación profesional, que realizaran prácticas remuneradas. De este modo, la figura del becario se equiparaba en derechos al resto de trabajadores, cotizando para todas las contingencias excepto el desempleo.

No obstante, la presión de las empresas que utilizaban la figura del becario hizo que se publicara otro Real Decreto en noviembre de 2011 que situaba a los becarios otra vez a la situación anterior.

Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo, por un recurso presentado por CCOO, ha declarado nulo el decreto que excluía a los estudiantes universitarios de esas cotizaciones, por lo que, a partir de ahora, las empresas que financien las becas (ya sean organismos públicos o privados), deberán tramitar el alta de cada becario en un sistema especial de cotización con la que gozarán de todas las coberturas excepto la del desempleo.

La situación asimilada al alta se mantendrá durante el tiempo que dure la beca.

Esta sentencia también permite también exigir este derecho a los becarios que hubieran realizado prácticas no cotizadas desde noviembre de 2011.