Recepción telemática notificaciones Seguridad Social

Recepción telemática de notificaciones de la Seguridad Social
– SEDESS –
La Orden Ministerial ESS/485/2013 de 26/3/2013 regula las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Esta Orden Ministerial, al igual que ya hiciera anteriormente la AEAT, recoge los supuestos y condiciones para recibir por medios electrónicos las notificaciones y comunicaciones que les dirija la Administración de la Seguridad Social.

Este sistema será obligatorio para todas las empresas cualquiera que sea su actividad, encuadradas en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social e independientemente del número de trabajadores, además, será obligatorio también para los autónomos que tengan trabajadores a su cargo. El objetivo es sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo postal y publicaciones en Boletines Oficiales por la notificación telemática.

La implantación de este nuevo sistema de notificaciones se realizará de forma escalonada a lo largo de 2013. Los sujetos obligados recibirán por correo postal el aviso de inclusión obligatoria en el sistema de notificación electrónica, haciéndose efectiva en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la comunicación.

Las empresas y autónomos también pueden tramitar el alta VOLUNTARIA en el SEDESS sin tener que esperar a recibir la comunicación de la Seguridad Social. Las empresas de nueva creación a partir del 1 de abril de 2013, sin previa comunicación por la Administración de la Seguridad Social, quedarán obligadas a incorporarse al SEDESS.