
Aplazamiento de deudas de la Seguridad Social
Aplazamiento de deudas de la Seguridad Social
El aplazamiento de deudas de la Seguridad Social se regula en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y en R.D. 1415/2004, de 11 de junio.
Pueden aplazarse deudas fuera de plazo de ingreso, devengando intereses y durante un plazo no superior a 5 años.
- Qué deudas son aplazables
- Ingreso de las cuotas no aplazables
- Documentación a aportar
- Moratoria y aplazamiento por el COVID-19
- Plazo de las solicitudes
- Procedimiento
Qué deudas son aplazables
En primer lugar, son aplazables las deudas de los trabajadores autónomos, así como la cuota a cargo de la empresa.
También son aplazables:
- Los recargos.
- Además, los intereses.
- También las costas del procedimiento.
No son aplazables las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena ni las cuotas de AT y EP.
Ingreso de las cuotas no aplazables
Estas cuotas se abonarán con carácter previo a la solicitud de aplazamiento.
Documentación a aportar
- En primer lugar, el modelo TC 17/10, solicitud de aplazamiento.
- Además, el modelo TC 17/11, reconocimiento de deuda.
- También el impreso TC 17/12, documento de domiciliación bancaria.
- Se debe aportar el TC de la liquidación inaplazable y otro de la aplazable.
- Por último, la relación nominal de trabajadores y cualquier otro documento que se considere necesario.
Moratoria y aplazamiento por el COVID-19
Estas medidas se recogen en el Real Decreto Ley 11/2020 y son:
- En primer lugar, una moratoria de seis meses, sin intereses, para los meses de mayo, junio y julio de 2020.
- Además, el aplazamiento de las deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar en los meses de abril, mayo y junio de 2020.
- En este caso, se aplicaría un interés del 0,5%.
Para las cuotas del mes de abril, sólo se puede solicitar el aplazamiento del pago. Sin embargo, para las cuotas de mayo y junio, se puede optar entre la moratoria y el aplazamiento.
Por último, las cotizaciones de julio sólo podrán ser objeto de moratoria.
Plazo de las solicitudes
Tanto las moratorias como los aplazamientos deben solicitarse antes del día 10 del mes de ingreso de las cuotas.
Procedimiento
Las solicitudes de los autónomos deben presentarse a través del Sistema RED.
No obstante, la Tesorería General de la Seguridad Social puede habilitar otro método o cambiar el procedimiento en cualquier momento.
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