IVA de nutricionistas y dietistas
Para analizar el tipo de IVA aplicable, vamos a diferenciar entre actividades formativas y consultas propiamente dichas realizadas por el nutricionista o dietista. La factura exenta de IVA conforme al artículo 20.uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA.
ACTIVIDADES FORMATIVAS
Como regla general, todas las actividades de formación impartidas como nutricionistas o dietistas estarán exentas de IVA o IGIC, por ser formaciones recogidas en planes de estudios oficiales.
No obstante, como todas las reglas generales, existen excepciones:
- Si la formación no se realiza “en directo”, sino que se ofrece a través de la descarga o venta de vídeos, estaríamos hablando de un servicio electrónico, que estaría sujeto a IVA / IGIC.
- En estos casos en los que la formación está sujeta a IGIC, nos encontramos con otro supuesto diferente cuando el cliente no está en Canarias, sino en la Península, pero también debemos diferenciar entre el tipo de cliente que sea:
- Consumidor final:
- En este caso, no procedería la aplicación de IGIC, sino la aplicación de IVA y la empresa o el autónomo, además de hacer la liquidación trimestral de IGIC en Canarias, también tendría que presentar trimestralmente la liquidación de IVA.
- Cliente empresa o autónomo:
- En este supuesto, el servicio prestado no está sujeto a IGIC, pero al hacer la factura hay que indicar “servicio con destino en…“.
- Habría que aplicar IVA, pero lo debería liquidar el propio destinatario.
- Consumidor final:

CONSULTAS A PACIENTES
Por lo que se refiere a las actividades como nutricionista o dietista, el tratamiento es diferente y hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Estarán exentas de IVA las siguientes actividades:
- Diagnósticos prestados para determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.
- Prevención: servicios prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.
- Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades
- No están exentas las siguientes actividades:
- Los servicios consistentes en el análisis de la alimentación de los clientes, indicación de la dieta a seguir y, en general, la realización de métodos fisioterapéuticos o dietéticos tendentes al adelgazamiento de las personas, prestados al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, es decir, con fines puramente estéticos.
En resumen, sólo cuando el tratamiento viene derivado de un facultativo por fines médicos, el servicio prestado por el dietista o nutricionista estará exento de IVA.
Para todos los demás supuestos, habrá que aplicar el IVA o IGIC correspondiente en cada momento.
Al emitir una factura a un cliente cuyo servicio está exento de IVA o IGIC, hay que incluir la siguiente cláusula en dicha factura:
IVA NUTRICIONISTA: “Factura exenta de IVA, conforme al artículo 20.uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA”.
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