Recargos por impago a la Seguridad Social
Hasta ahora, cuando una empresa o autónomo no pagaba en el plazo establecido las cuotas de la Seguridad Social tenía un recargo dependiendo del retraso:
- El mes siguiente al plazo: recargo del 3%
- El segundo mes siguiente al plazo: recargo del 5%
- El tercer mes siguiente al plazo: recargo del 10%
- A partir de cuarto mes: recargo del 20%
A partir de la entrada en vigor del RDL20/201 se suprimen esos plazos y se establece un recargo único del 20% desde el día siguiente a la finalización del plazo legal. El mismo recargo que tenían los autónomos aunque se retrasaran en el pago un día.