Socios y Seguridad Social

Socios y Seguridad Social

Régimen de los socios en la Seguridad Social

En todas las sociedades puede haber distintos tipos de socios o con distintos cometidos. Esta es una pequeña guía para saber en qué régimen de la Seguridad Social deben cotizar si tienen que hacerlo.

El socio capitalista de una sociedad mercantil (sólo aporta capital) no tiene que estar inscrito en ningún régimen de la Seguridad Social.

Cuando el socio de una sociedad, además de aportar capital, mantiene una relación laboral o profesional, socio laboral, tiene que cotizar, como cualquier otro trabajador, a la Seguridad Social. En este caso, el régimen en el que estará encuadrado dependerá del porcentaje de sus participaciones sociales. Si tiene un tercio o más del capital social, la legislación le obliga a estar encuadrado en el R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Si la participación social es inferior a un tercio se entiende que no tiene el control de la sociedad, por lo que podrá por el régimen general o el de autónomos. En este caso, la legislación establece el criterio del control efectivo de la sociedad, que admite prueba en contrario, por lo que, aunque se tenga mas del 25 % y sea administrador, si se puede demostrar que realmente no se ejerce el control de la sociedad, la Seguridad Social podría aceptar la inscripción en el régimen general.

Además, si se da la circunstancia de que el socio además es el administrador o pertenece al órgano de administración de la sociedad (tres o más administradores), el porcentaje por el que estaría obligado a estar inscrito en el régimen de autónomos se reduce al 25%. En este caso, es independiente si ostenta el cargo de administrador de forma gratuita o con retribución definida.