Los seguros de salud para empresas y autónomos

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Los seguros de salud para empresas y autónomos

 

Los seguros de salud para empresas y autónomos

 

Análisis de los seguros de salud para empresas y autónomos

Los seguros de salud para empresas y autónomos nacieron como una alternativa a las coberturas de la Seguridad Social. Se pretendía ofrecer la libre elección de profesionales, hospitales, etc…

De esta forma, lo que se buscaba era una mayor velocidad para las pruebas diagnósticas y reducir, así los tiempos de espera.

La contratación de estos tipos de seguros ofrece ventajas fiscales para las empresas y autónomos que los contraten.

Ventajas fiscales para las empresas

Los seguros de salud contratados por las empresas para sus empleados son directamente deducibles a nivel fiscal al considerarse que el importe de la prima abonado es un gasto social, formando parte de la masa salarial del trabajador.

De esta forma, el importe total de este gasto reducirá la base imponible del Impuesto de Sociedades, lo que reducirá, por tanto, la tributación final del ejercicio.

Ventajas fiscales para los autónomos

El artículo 30.5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que podrá considerarse como un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa, entre otras, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él.

Límite máximo deducible

  • El límite será de 500 euros por cada uno de los miembros de la unidad familiar
  • Este límite se ampliará a 1.500 euros en el caso de personas con discapacidad.

Ventajas fiscales para los empleados

El artículo 42.3.c de la L.I.R.P.F. indica los rendimientos del trabajo en especie exentos que se refieran a las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad.

Para ello, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos y límites:

  • Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador. También puede cubrir a su cónyuge y descendientes.
  • Las primas o cuotas satisfechas no pueden exceder de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior.
    • En el caso de personas con discapacidad, el límite aplicable será de 1.500.
    • El exceso sobre estos importes se considerará como una remuneración en especie.

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