El tratamiento fiscal y contable de los impagados

El tratamiento fiscal y contable de los impagados
El tratamiento fiscal y contable de los impagados

El tratamiento fiscal y contable de los impagados

Consideraciones para el tratamiento fiscal y contable de los impagados

El tratamiento fiscal y contable de los impagados en el Impuesto de Sociedades.

Cuando contabilizamos una venta, imputamos un ingreso en la cuenta de resultados, por el que tenemos luego que pagar los correspondientes impuestos.

En aquellos casos en los que esa venta a final no se pueda cobrar, dicho gasto se podrá deducir cuando realicemos su declaración del Impuesto sobre sociedades.

Requisitos

  • Tiene que haber transcurrido un plazo de seis meses desde el vencimiento de la obligación (en los territorios forales es de 12 meses)
  • El deudor debe esté declarado en situación de concurso
  • El deudor deberá estar procesado por el delito de alzamiento de bienes
  • Las obligaciones tienen que haber sido reclamadas judicialmente.

Si no se cumpliera ninguno de estos requisitos, la deducción no sería posible.

Habría que esperar entonces al año próximo, cuando ya haya transcurrido el plazo de los 6 meses.

Pérdidas no deducibles

  • Los adeudados o afianzados por entidades de derecho público
  • Los afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca
  • Los garantizados mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención
  • Los garantizados mediante un contrato de seguro de crédito o caución
  • Los que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

No se considera deducible el gasto en estos supuestos pues se entiende que, tarde o temprano, se acabará cobrando.

En caso de que la deuda en algún momento se termine cobrando (después de haber realizado la correspondiente deducción), nos encontraremos entonces ante un ingreso por el que tendremos la obligación de tributar.

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