Cambios en los pagos fraccionados del IS

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Cambios en los pagos fraccionados del IS

Cambios en los pagos fraccionados del IS

Análisis de los cambios en los pagos fraccionados del IS desde octubre 2016

El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, establece nuevas medidas tributarias destinadas a reducir el déficit público. Con estas medidas se pretende cumplir, así, con los objetivos comunitarios a nivel presupuestario.

Para este fin, es necesario que el Estado incremente los ingresos derivados del Impuesto de Sociedades de las grandes empresas. Estas empresas son las que poseen una capacidad de tesorería mayor.

Empresas afectadas

Las medidas adoptadas por este Real Decreto-ley afectarán sólo a aquellas empresas con un volumen de cifra de negocios en el ejercicio inmediatamente anterior que sea igual o superior a 10 millones de euros.

De esta forma, las pymes y micro pymes, las más habituales, no se verán afectadas por las modificaciones introducidas.

Cambios previstos

  • Aumento del tipo de gravamen: Se aplicará el que resulte de aplicar a la base imponible el porcentaje que resulte de multiplicar 19/20 al tipo de gravamen redondeado por exceso. Hasta ahora se aplicaba 5/7 al tipo de gravamen.
  • Pago fraccionado mínimo:
    • Las Empresas que tributen al tipo general del 25%, tendrán un tipo mínimo del 23% del resultado contable positivo de los meses de marzo, septiembre y noviembre.
    • Las Entidades de crédito tendrán que aplicar un tipo mínimo del 25% del resultado contable positivo de los meses de marzo, septiembre y noviembre.
    • La base imponible será el resultado acumulado positivo de la cuenta de Pérdidas y Ganancias en los meses indicados.

Exención del pago mínimo

No se aplicará el pago mínimo a las siguientes entidades:

  • A las que se les aplique el régimen fiscal recogido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro.
  • A las sociedades de inversión de capital variable.
  • A los Fondos de inversión de carácter financiero.
  • A las sociedades de inversión inmobiliaria
  • A los fondos de pensiones

Entrada en vigor de estos cambios

Las medidas adoptadas por el mencionado Real Decreto-ley entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, 30 de septiembre de 2016 y tendrán una vigencia indefinida.

Así pues, el modelo 202 del segundo período de los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades de 2016 deberá recoger estas modificaciones.

Qué deben hacer las empresas afectadas

Las empresas afectadas por estas medidas deberán:

  • Calcular el pago fraccionado con el nuevo tipo aplicable
  • Calcular el importe de pago fraccionado mínimo
  • Ingresar el importe calculado que sea superior