Canje de tickets por facturas

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Canje de tickets por facturas

Canje de tickets por facturas completas para sustituir las facturas simplificadas que fueron expedidas en el momento de la prestación del servicio.

Canje de tickets por facturas

La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, DGT V2417-14, de 12 septiembre aclara distintas dudas sobre el canje de tickets por facturas completas. De factura simple o ticket a factura completa.

La Dirección General de Tributos expresa que empresas dedicadas a servicios de restaurante, peajes, parking, etc… pueden recibir peticiones de sus clientes, ya sean autónomos, profesionales o empresas para hacer el canje de tickets por facturas de aquellas facturas simples que fueron expedidas en el momento de la realización de la prestación del servicio.

Una vez que la Dirección General de Tributos analizó la cuestión planteada, la normativa vigente (artículo 164 de la LIVA) y el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, indicó las siguientes consideraciones:

  • Canje de tickets por facturas: La Dirección General de Tributos ya ha indicado varias veces con anterioridad, a través de consultas vinculantes, que la posibilidad de cambiar los distintos tickets o facturas simples con posterioridad a la prestación del servicio es una práctica aceptada por la normativa vigente, aunque las facturas completas generadas no deben tener la consideración de factura rectificativa, sino que pasa a ser una factura de contado. El plazo para solicitar el canje de tickets por facturas completas resumen de varias operaciones realizadas con anterioridad será hasta el día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto, conforme a lo indicado en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Expedición de factura posterior: Puede suceder que, por error o después de realizada una operación, se solicite posteriormente el canje de ticket por factura. En estos casos, la Dirección General de Tributos indica que no se tratará de la expedición de una factura recapitulativa, ya que la factura completa no será una factura de varias operaciones en un determinado período, por lo que los plazos de expedición de este tipo de facturas no son los indicados anteriormente, sino que será de 4 años, conforme a la resolución del TEAC de 19 de junio de 2002.
  • Acreditación del solicitante del canje de tickets por facturas: Debe acreditarse que el solicitante de este canje ha sido efectivamente el destinatario de la operación documentada con los tickets o facturas simples. La normativa actual española no prevé medios específicos de prueba en este sentido, por lo que habrá que remitirse a lo expuesto en el artículo 106.1 de la Ley General de Tributos que, a su vez, remite a las normas generales sobre medios y valoración de la prueba recogidos por el Código Civil. La Dirección General de Tributos indica en esta resolución vinculante que la valoración de las pruebas presentadas será libre y conjunta, tal y como ordena nuestro ordenamiento jurídico, quedando descartado, por tanto, el sistema de prueba legal o tasada.