El tratamiento fiscal y contable de los impagados II

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El tratamiento fiscal y contable de los impagados II
El tratamiento fiscal y contable de los impagados II

El tratamiento fiscal y contable de los impagados II

Consideraciones para el tratamiento fiscal y contable de los impagados II

Consideraciones sobre el tratamiento fiscal y contable de los impagados II respecto al IVA.

El IVA de las facturas impagadas es un gasto que la empresa ha pagado a Hacienda por la repercusión a sus clientes en sus facturas de venta y que todavía no ha cobrado.

Hacienda permite que estas facturas o créditos impagados pueda reducirse de la base imponible del IVA.

Factura rectificativa

Es el documento que permitirá a la empresa la recuperación de este IVA repercutido no ha cobrado.

Debe llevar una nueva serie especial, distinta de la que lleven las facturas de la gestión normal de la empresa.

Requisitos

  • En primer lugar, nuestro cliente moroso debe ser un autónomo o empresa
  • Además, la operación de venta impagada debe estar asentada correctamente en la contabilidad de la empresa
  • Debe haberse realizado correctamente la liquidación del IVA de dicha factura
  • Debe haber transcurrido 1 año (ó 6 meses en el caso de las pymes) desde la fecha de emisión de la factura
  • Por último, la empresa tiene que haber reclamado oficialmente el cobro de dicha factura

Procedimiento

  • La empresa debe emitir una FACTURA RECTIFICATIVA que anula la factura original
  • Esta factura rectificativa debe hacerse en el plazo de 3 meses siguientes a la finalización del plazo de 1 año ( o 6 meses en PYMES).
    • Debe incluirse el siguiente texto: “Este documento se emite a los únicos efectos de rectificar las cuotas de IVA repercutidas en su momento, de acuerdo con lo establecido en el art.80 de LIVA y en las normas que lo desarrollan y no implica renuncia por nuestra parte al cobro del principal de la operación”.
  • Se debe incluir la factura rectificativa en el modelo trimestral del período correspondiente a su emisión.
  • Igualmente se tiene que enviar un aviso a Hacienda de la modificación de la base imponible dentro del plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa, para lo que habrá que aportar la siguiente documentación:
    • Copia de las facturas rectificativas
    • Otra copia de los justificantes conformes dichas facturas han sido enviadas al deudor
    • Por último, una copia también de la demanda judicial o requerimiento notarial

Otras consideraciones

Si la empresa recupera el IVA de un impagado, no hará nada cuando sea una empresa o profesional.

Si, por el contrario, es un cliente particular o ente público, se emitirá una nueva factura rectificativa con IVA por el importe cobrado.

En el caso de que el deudor esté en situación de CONCURSO DE ACREEDORES, la empresa deberá enviar la FACTURA RECTIFICATIVA al cliente moroso.

La mejor forma de hacerlo es mediante burofax certificado con acuse de recibo.

También deberá comunicarse a la Agencia Tributaria.

El plazo para realizar este trámite es de dos meses a partir del año 2015.

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