Obligaciones a efectos del Reglamento de IVA

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Obligaciones a efectos del Reglamento de IVA
Obligaciones a efectos del Reglamento de IVA

Obligaciones a efectos del Reglamento de IVA

Las obligaciones a efectos del Reglamento de IVA

Las obligaciones a efectos del Reglamento de IVA, afectos de facturación, se recoge en varias disposiciones legales:

Obligaciones a efectos del Reglamento de IVA respecto a la facturación

  • Cuando hay que expedir factura

    • En primer lugar, la Ley exige la emisión de facturas cuando se realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando se realicen:
      • Operaciones sujetas y no exentas de IVA
      • Las operaciones sujetas, pero exentas de IVA
      • Operaciones no sujetas de IVA
      • Los cobros anticipados
    • También estarán obligados los que estén encuadrados en regímenes especiales cuando se les solicite factura (agencias de viajes, recargo de equivalencia, etc…).
    • A pesar de lo anterior, existen excepciones a la obligación de emitir facturas:
      • Cuando se realicen operaciones interiores exentas de IVA, excepto cuando medien:
        • Servicios médicos y sanitarios
        • Entrega de inmuebles
        • Entrega de bienes usados para la realización de operaciones exentas de IVA
      • Operaciones realizadas por comerciantes minoristas encuadrados en el régimen especial del recargo de equivalencia, excepto cuando se den los siguientes casos:
        • Que tribute en régimen de estimación directa a efectos del I.R.P.F.
        • Cuando medie la entrega de un inmueble y se hubiera renunciado a la exención de IVA.
      • Por operaciones realizadas estando encuadrado en el régimen especial simplificado de IVA.
      • También cuando se trate de actividades realizadas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo:
        • Tributación en el I.R.P.F. en el régimen de estimación directa
        • Entregas de bienes de inversión utilizados exclusivamente en la actividad agrícola
    • No obstante, lo anterior, siempre existirá obligación de emitir una factura cuando:
      • El destinatario, empresario o profesional, así lo solicite
      • En entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA
      • Entregas de bienes objeto de impuestos especiales y ventas a distancia de bienes de otros estados comunitarios
      • Finalmente, cuando se trate de exportaciones de bienes exentas de IVA
  • Las facturas simplificadas

    • La obligación de emitir una factura ordinaria puede sustituirse por medio de la denominada factura simplificada, que sustituye a los antiguos tiquetes de caja, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      • Importes inferiores a 400 euros, IVA incluido
      • Cuando el importe no supere los 3.000 euros, siempre que sean:
        • Ventas al por menor
        • Ventas o servicios a domicilio
        • Servicios de ambulancia
        • Transportes de personas o equipajes
        • Servicios de hostelería y restauración
        • Servicios prestados por salas de baile y discotecas
        • Los servicios telefónicos prestados a través de cabinas telefónicas de uso público o con tarjetas que no permiten la identificación de su portador
        • Prestación de servicios de peluquería
        • Utilización de instalaciones deportivas
        • Revelado de fotografía
        • Aparcamiento de vehículos
        • Autopistas de peaje
      • Facturas rectificativas
  • Requisitos que deben tener las facturas

    • Cualquier factura, así como sus copias y duplicados, deben tener los siguientes datos:
      • Número y serie si la tiene. La emisión de facturas en series es obligaría cuando:
        • Sean expedidas por los destinatarios de las operaciones o terceros
        • Se traten de facturas rectificativas
        • Estén emitidas por los adjudicativos en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.
      • Fecha de emisión de la factura
      • Nombre y apellidos o denominación social del emisor y del destinatario
      • Número de identificación fiscal de ambos
      • Domicilio completo de ambas partes
      • Descripción de las operaciones o servicios prestados
      • Tipos impositivos aplicados
      • Cuota tributaria repercutida
      • Fecha en la que se realizaron las operaciones si no coincide con la fecha de emisión
      • Si el destinatario es el emisor de la factura, deberá incluir la cláusula “facturación por el destinatario
      • Cuando el destinatario sea el sujeto pasivo, deberá mencionarse “inversión del sujeto pasivo
  • Requisitos de las facturas simplificadas

    • Para que una factura simplificada sea válida, deberá contener la siguiente información:
      • Número y serie correlativos. Será necesario emitir facturas con distintas series cuando:
        • El emisor tenga varios establecimientos
        • Se realizan operaciones de distinta naturaleza
        • Sean emitidas por los destinatarios
        • Se traten de facturas rectificativas
      • Fecha de emisión
      • La fecha en la que se realizaron las operaciones, siempre y cuando no coincida con la de la emisión
      • Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o denominación social del emisor
      • Descripción de los bienes entregados o servicios prestados
      • Tipos impositivos aplicados. También puede incluirse la expresión “IVA incluido
    • Para que el receptor de la factura simplificada pueda deducirse el IVA soportado, será necesario que en ésta consten los siguientes datos:
      • NIF del destinatario y su domicilio
      • Cuota desglosada que se le ha repercutido
  • Facturas rectificativas

    • Se deben emitir facturas rectificativas en los siguientes supuestos:
      • Cuando la factura normal o la factura simplificada no cumpla alguno de los requisitos obligatorios
      • Si debe rectificarse una ya emitida por un error en las cuotas repercutidas
      • También si debe modificarse la base imponible aplicable
    • Las facturas rectificativas deben contener los siguientes datos:
      • Serie de emisión propia
      • Indicar que se trata de una factura rectificativa
      • Identificación de la factura rectificativa
    • Pueden rectificarse varias facturas emitidas en una única factura rectificativa, siempre que se indiquen todas las que se están rectificando.

Obligaciones a efectos del Reglamento de IVA respecto a los libros de registro

Los libros de registro de IVA deben permitir ver claramente, en cada período de liquidación, los siguientes datos:

  • Importe de IVA repercutido a los clientes
  • El importe total soportado por las adquisiciones de bienes o servicios recibidos y, en su caso, por los autoconsumos realizados.

Además, los sujetos pasivos deberán formalizar los siguientes libros de registro:

  • Facturas expedidas

    • Debe hacerse constar la fecha de emisión, los datos del destinatario, el número y su serie, la base imponible y, por último, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
    • Si la operación se realizó bajo el régimen del criterio de caja, deberá incluirse también los datos de la fecha de cobro, ya sea total o parcial, el importe cobrado y el medio de cobro utilizado.
  • El de facturas recibidas

    • Se detallarán todas las facturas y justificantes contables correspondientes a los bienes adquiridos o servicios recibidos. Además, también se anotarán las facturas en operaciones de adquisiciones intracomunitarias de bienes, los casos de inversión del sujeto pasivo y las facturas rectificativas.
    • Si la operación se realizó bajo el régimen del criterio de caja, deberá incluirse también los datos de la fecha de pago, ya sea total o parcial, el importe pagad y el medio de pago utilizado.
    • También podrá hacerse un asiento resumen de las facturas recibidas en una misma fecha, haciéndose constar en el mismo:
      • Números inicial y final de las facturas recibidas, ordenadas por destinatarios
      • Deben ser del mismo proveedor
      • Importes totales de las bases imponibles y las cuotas impositivas
      • Importes totales
  • Registro de bienes de inversión

  • El de registro de determinadas operaciones intracomunitarias

  • Libros especiales:

    • Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades, etc…
    • Operaciones realizadas en régimen simplificado
    • Las que se realicen en los regímenes especiales respecto a los servicios prestados por vía electrónica
    • Compensaciones a sujetos en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

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