
Obligaciones a efectos del Reglamento de IVA
Las obligaciones a efectos del Reglamento de IVA
Las obligaciones a efectos del Reglamento de IVA, afectos de facturación, se recoge en varias disposiciones legales:
- Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, artículo 29.2. e)
- Ley 37/1992, sobre el Impuesto del Valor Añadido, artículo 164, apartado uno, número 3.
- Reglamento de facturación regulado en Real Decreto 1619/2012, de 30 noviembre.
- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Obligaciones a efectos del Reglamento de IVA respecto a la facturación
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Cuando hay que expedir factura
- En primer lugar, la Ley exige la emisión de facturas cuando se realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando se realicen:
- Operaciones sujetas y no exentas de IVA
- Las operaciones sujetas, pero exentas de IVA
- Operaciones no sujetas de IVA
- Los cobros anticipados
- También estarán obligados los que estén encuadrados en regímenes especiales cuando se les solicite factura (agencias de viajes, recargo de equivalencia, etc…).
- A pesar de lo anterior, existen excepciones a la obligación de emitir facturas:
- Cuando se realicen operaciones interiores exentas de IVA, excepto cuando medien:
- Servicios médicos y sanitarios
- Entrega de inmuebles
- Entrega de bienes usados para la realización de operaciones exentas de IVA
- Operaciones realizadas por comerciantes minoristas encuadrados en el régimen especial del recargo de equivalencia, excepto cuando se den los siguientes casos:
- Que tribute en régimen de estimación directa a efectos del I.R.P.F.
- Cuando medie la entrega de un inmueble y se hubiera renunciado a la exención de IVA.
- Por operaciones realizadas estando encuadrado en el régimen especial simplificado de IVA.
- También cuando se trate de actividades realizadas en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo:
- Tributación en el I.R.P.F. en el régimen de estimación directa
- Entregas de bienes de inversión utilizados exclusivamente en la actividad agrícola
- Cuando se realicen operaciones interiores exentas de IVA, excepto cuando medien:
- No obstante, lo anterior, siempre existirá obligación de emitir una factura cuando:
- El destinatario, empresario o profesional, así lo solicite
- En entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA
- Entregas de bienes objeto de impuestos especiales y ventas a distancia de bienes de otros estados comunitarios
- Finalmente, cuando se trate de exportaciones de bienes exentas de IVA
- En primer lugar, la Ley exige la emisión de facturas cuando se realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios cuando se realicen:
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Las facturas simplificadas
- La obligación de emitir una factura ordinaria puede sustituirse por medio de la denominada factura simplificada, que sustituye a los antiguos tiquetes de caja, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Importes inferiores a 400 euros, IVA incluido
- Cuando el importe no supere los 3.000 euros, siempre que sean:
- Ventas al por menor
- Ventas o servicios a domicilio
- Servicios de ambulancia
- Transportes de personas o equipajes
- Servicios de hostelería y restauración
- Servicios prestados por salas de baile y discotecas
- Los servicios telefónicos prestados a través de cabinas telefónicas de uso público o con tarjetas que no permiten la identificación de su portador
- Prestación de servicios de peluquería
- Utilización de instalaciones deportivas
- Revelado de fotografía
- Aparcamiento de vehículos
- Autopistas de peaje
- Facturas rectificativas
- La obligación de emitir una factura ordinaria puede sustituirse por medio de la denominada factura simplificada, que sustituye a los antiguos tiquetes de caja, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
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Requisitos que deben tener las facturas
- Cualquier factura, así como sus copias y duplicados, deben tener los siguientes datos:
- Número y serie si la tiene. La emisión de facturas en series es obligaría cuando:
- Sean expedidas por los destinatarios de las operaciones o terceros
- Se traten de facturas rectificativas
- Estén emitidas por los adjudicativos en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.
- Fecha de emisión de la factura
- Nombre y apellidos o denominación social del emisor y del destinatario
- Número de identificación fiscal de ambos
- Domicilio completo de ambas partes
- Descripción de las operaciones o servicios prestados
- Tipos impositivos aplicados
- Cuota tributaria repercutida
- Fecha en la que se realizaron las operaciones si no coincide con la fecha de emisión
- Si el destinatario es el emisor de la factura, deberá incluir la cláusula “facturación por el destinatario“
- Cuando el destinatario sea el sujeto pasivo, deberá mencionarse “inversión del sujeto pasivo”
- Número y serie si la tiene. La emisión de facturas en series es obligaría cuando:
- Cualquier factura, así como sus copias y duplicados, deben tener los siguientes datos:
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Requisitos de las facturas simplificadas
- Para que una factura simplificada sea válida, deberá contener la siguiente información:
- Número y serie correlativos. Será necesario emitir facturas con distintas series cuando:
- El emisor tenga varios establecimientos
- Se realizan operaciones de distinta naturaleza
- Sean emitidas por los destinatarios
- Se traten de facturas rectificativas
- Fecha de emisión
- La fecha en la que se realizaron las operaciones, siempre y cuando no coincida con la de la emisión
- Número de identificación fiscal, nombre y apellidos o denominación social del emisor
- Descripción de los bienes entregados o servicios prestados
- Tipos impositivos aplicados. También puede incluirse la expresión “IVA incluido”
- Número y serie correlativos. Será necesario emitir facturas con distintas series cuando:
- Para que el receptor de la factura simplificada pueda deducirse el IVA soportado, será necesario que en ésta consten los siguientes datos:
- NIF del destinatario y su domicilio
- Cuota desglosada que se le ha repercutido
- Para que una factura simplificada sea válida, deberá contener la siguiente información:
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Facturas rectificativas
- Se deben emitir facturas rectificativas en los siguientes supuestos:
- Cuando la factura normal o la factura simplificada no cumpla alguno de los requisitos obligatorios
- Si debe rectificarse una ya emitida por un error en las cuotas repercutidas
- También si debe modificarse la base imponible aplicable
- Las facturas rectificativas deben contener los siguientes datos:
- Serie de emisión propia
- Indicar que se trata de una factura rectificativa
- Identificación de la factura rectificativa
- Pueden rectificarse varias facturas emitidas en una única factura rectificativa, siempre que se indiquen todas las que se están rectificando.
- Se deben emitir facturas rectificativas en los siguientes supuestos:
Obligaciones a efectos del Reglamento de IVA respecto a los libros de registro
Los libros de registro de IVA deben permitir ver claramente, en cada período de liquidación, los siguientes datos:
- Importe de IVA repercutido a los clientes
- El importe total soportado por las adquisiciones de bienes o servicios recibidos y, en su caso, por los autoconsumos realizados.
Además, los sujetos pasivos deberán formalizar los siguientes libros de registro:
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Facturas expedidas
- Debe hacerse constar la fecha de emisión, los datos del destinatario, el número y su serie, la base imponible y, por último, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
- Si la operación se realizó bajo el régimen del criterio de caja, deberá incluirse también los datos de la fecha de cobro, ya sea total o parcial, el importe cobrado y el medio de cobro utilizado.
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El de facturas recibidas
- Se detallarán todas las facturas y justificantes contables correspondientes a los bienes adquiridos o servicios recibidos. Además, también se anotarán las facturas en operaciones de adquisiciones intracomunitarias de bienes, los casos de inversión del sujeto pasivo y las facturas rectificativas.
- Si la operación se realizó bajo el régimen del criterio de caja, deberá incluirse también los datos de la fecha de pago, ya sea total o parcial, el importe pagad y el medio de pago utilizado.
- También podrá hacerse un asiento resumen de las facturas recibidas en una misma fecha, haciéndose constar en el mismo:
- Números inicial y final de las facturas recibidas, ordenadas por destinatarios
- Deben ser del mismo proveedor
- Importes totales de las bases imponibles y las cuotas impositivas
- Importes totales
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Registro de bienes de inversión
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El de registro de determinadas operaciones intracomunitarias
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Libros especiales:
- Régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades, etc…
- Operaciones realizadas en régimen simplificado
- Las que se realicen en los regímenes especiales respecto a los servicios prestados por vía electrónica
- Compensaciones a sujetos en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca
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