Cambio de los tipos de I.V.A. y otras medidas fiscales
El Consejo de Ministros ha aprobado modificar los tipos de IVA de la siguiente forma:
TIPO GENERAL: del 18 al 21%
TIPO REDUCIDO: del 8 al 10%
TIPO SUPERREDUCIDO: se mantiene en el 4%
TIPO GENERAL: Incluye todos los bienes que no están en el tipo reducido o híperreducido.
TIPO REDUCIDO: Incluye los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas, los servicios de transportes de viajeros y sus equipajes, la hostelería, balnearios, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas, el agua ya sea para la alimentación o para el riego.
TIPO HIPERREDUCIDO: Incluye productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, etc…, libros, periódicos y revistas, medicamentos para uso humano, etc…
Por lo que se refiere a los tipos de I.V.A. en RECARGO DE EQUIVALENCIA, éstos quedarán así:
Los tipos del 1% pasan al 1,4%
Los tipos del 4% pasan al 5,2%
Estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de septiembre y se completan con otras medidas:
Suben las retenciones del 15 al 21% por rendimientos de actividades profesionales y el ingreso a cuenta por rentas derivadas por impartir cursos, seminarios o conferencias.
Reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social un punto en 2013 y otro en 2014.
Incremento del 5% de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social a través de los Presupuestos Generales del Estado de 2013 y 2014.
Se incrementa un punto porcentual la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos.
Se suprimen las ayudas a las cotizaciones de los contratos indefinidos, salvo para los nuevos contratos especiales de microempresas, los discapacitados, víctimas de la violencia doméstica y trabajadoras embarazadas.
Aumento de la fiscalidad sobre el tabaco.
Supresión de la desgravación por compra de vivienda nueva a partir del 1 de enero de 2013.
Modificaciones en el Impuesto de Sociedades. Se produce un incremento transitorio de los pagos fraccionados. El importe mínimo se eleva del 8% al 12%.