Recargo de equivalencia y R.O.I.

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Recargo de equivalencia y R.O.I.

En las operaciones intracomunitarias de sujetos pasivos en régimen de Recargo de Equivalencia corresponde pagar el IVA de las mismas por medio del modelo 309 (Declaración – Liquidación no periódica) y presentar también el modelo 349 declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

No hay que emitir ningún documento por la adquisición intracomunitaria ni llevar ningún registro de estas operaciones. No obstante, cuando se realicen simultáneamente actividades en otros sectores diferenciados de actividad, deberán registrarse también las facturas recibidas, incluidas las de las adquisiciones intracomunitarias.