Nota editorial: Para consultar la versión actualizada en 2022, pincha aquí.
Retención del 1% en las facturas
Este tipo de retención se aplicable a las actividades que determinan su rendimiento neto por el método de estimación directa, es decir, por MÓDULOS.
Existe cierta confusión y dudas sobre en la aplicación de este tipo de retención por parte de los sujetos incluidos en el régimen de módulos, así como las empresas que reciben una factura con ese porcentaje.
Este tipo de retención se recoge en el artículo 101.5.d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se indica la obligación de aplicar el 1% de retención para las actividades que calculen su rendimiento por el método de módulos.
Actividades sujetas al 1% de retención
No todas las actividades en régimen de estimación de módulos están sujetas a esta normativa, sólo están obligados los que realicen alguna de las siguientes actividades:
– 314 y 315: Carpintería metálica
– 316.2, 3, 4 y 9: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería y otros artículos en metales
– 453: Confección en serie de prendas de vestir y complementos
– 463: Fabricación en serie de piezas de carpintería
– 468: Industria del mueble de madera
– 474.1: Impresión de textos o imágenes
– 501.3: Albañilería y pequeños trabajos de construcción
– 504: Instalaciones y montajes
– 505: Revestimientos, solados, colocación de aislamientos
– 722: Transportes de mercancía por carretera
– 757: Servicios de mudanzas
El empresario que retenga el 1% de la factura deberá declararlo e ingresarlo posteriormente en el modelo trimestral 111, así como en el resumen anual, modelo 190, con la clave H y la subclave 4.