Atribución de rentas y socio capitalista

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Fiscal

Atribución de rentas y socio capitalista

¿Qué tratamiento fiscal tienen las rentas percibidas por el socio capitalista?

Cuando uno de los socios de la entidad en atribución de rentas (Sociedad Civil, Comunidad de bienes, etc…) sea un socio capitalista, éste puede no realizar una actividad económica en el sentido de ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la distribución de bienes o servicios.

Por ello cuando el socio de este tipo de entidades sólo efectúe aportaciones de capital, pero no intervenga en la ordenación de los factores de producción, las rentas atribuidas a dicho socio tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario sometidos a retención.

La entidad tendrá que presentar el modelo 123 en el que se declarará el porcentaje de beneficios del socio capitalista cada trimestre ,pagando la retención correspondiente, actualmente el 21%.

Posteriormente, en el modelo 184 que se presenta en el mes de marzo, se imputarán las rentas de la actividad económica al 100% al socio trabajador con el porcentaje de reducción por la parte de rendimiento actividad económica que el socio trabajador abonará al socio capitalista, ya que el porcentaje de beneficios del socio capitalista ya se ha deducido como gasto en la contabilidad del socio trabajador. En este modelo también se introducirán las claves del socio capitalista como rendimiento de capital mobiliario.

Por lo tanto, el socio trabajador retendrá al socio capitalista el 21% del rendimiento, que le abonará, en concepto de rendimiento de capital mobiliario, ya que es capitalista y no realiza actividad económica.

La retención se ingresa en hacienda a través del modelo 123 trimestral. El resumen anual de este modelo es el modelo 193 de resumen anual de retenciones.