Cuando existen problemas transitorios de liquidez o, incluso, de tesorería, los contribuyentes pueden solicitar un aplazamiento de deudas a la AEAT o a la Tesorería de la Seguridad Social. También puede solicitarse un fraccionamiento de dicha deuda.
El aplazamiento consiste en posponer el pago total de la deuda, ampliándose el plazo para ello, mientras que el fraccionamiento supone, además, el pago parcial de la deuda en determinados períodos (mensual, bimestral, semestral, etc…).
Aplazamiento de deudas
Se puede solicitar el aplazamiento de deudas de la AEAT originadas por las autoliquidaciones presentadas por el contribuyente o por las liquidaciones practicadas por la propia Administración.
Respecto a la Seguridad Social, se puede solicitar el aplazamiento de deudas de cualquier tipo, excepto las correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o las aportaciones de los trabajadores de cuyo ingreso sea responsable el trabajador.
El aplazamiento de deudas incluye la deuda, recargos, intereses y costas pendientes.
Aplazamiento de deudas de la AEAT
Para que se admita una solicitud de aplazamiento de deudas, es necesario que se solicite expresamente, ya sea en período voluntario o en vía ejecutiva, por escrito o telemáticamente.
En la solicitud deben figurar todos los datos identificativos del obligado al pago y de la deuda, así como las causas que motivan la petición y la propuesta de pago, indicando los datos bancarios, el número de cuotas, la periodicidad y la fecha del primer pago, que debe ser siempre el día 5 o 20 de cada mes.
Cuando el importe total del aplazamiento de deudas solicitado no supere los 18.000 euros, no será necesario aportar garantías para el pago.
La imposibilidad de hacer frente al pago debe ser temporal, no a problemas permanentes de tesorería.
No puede solicitarse el aplazamiento de deudas generadas por las retenciones practicadas a terceros, modelos 110, 111, 115, 123, etc…
Una vez concedido el aplazamiento de deudas solicitado, la AEAT comunicará el mismo, indicando las fechas en las que se realizarán los cargos y los intereses generados en la fecha de cada pago. No obstante, puede solicitarse una modificación de las condiciones aprobadas por la AEAT.
Si Hacienda no responde sobre la solicitud de aplazamiento de deudas en un plazo de 6 meses, se entenderá denegada, por lo que podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico administrativa.
La notificación de la denegación del aplazamiento de deudas vuelve a abrir un nuevo período de pago voluntario de la deuda.
Si no se efectúa el pago de una de las cuotas fraccionadas, la AEAT seguirá manteniendo los pazos de pago posteriores ya aprobados y reclamará el importe de la cuota no satisfecha, incluyendo el recargo de apremio correspondiente.
Aplazamiento de deudas de la Seguridad Social
Cuando el importe del aplazamiento de deudas solicitado supere los 30.000 euros, será necesario presentar una garantía que cubra el importe total.
Puede solicitarse cuando existan deudas que estén dentro del período voluntario de ingreso o, incluso, en vía ejecutiva, aunque la solicitud de aplazamiento de deudas no suspende el procedimiento recaudatorio.
El aplazamiento de deudas puede solicitarse en la Administración de la Seguridad Social correspondiente o en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya sea presencialmente, por correo postal o en el registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si ya existe una providencia de apremio previa, la solicitud debe dirigirse a la U.R.E. (Unidad de Recaudación Ejecutiva) emisora.
Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud de aplazamiento de deudas la Seguridad Social no ha resuelto la misma, se entenderá desestimada.
Por regla general, suelen denegarse aquellas peticiones cuando el solicitante haya incumplido reiteradamente aplazamientos anteriores, el importe de la deuda aplazable no supera el doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente o cuando ya se ha autorizado la enajenación de bienes embargados.
Una vez aprobado el aplazamiento de deudas, la Seguridad Social considera al obligado al corriente de pago de sus obligaciones y se suspende el procedimiento recaudatorio.
Si se incumpliera el aplazamiento, el procedimiento de apremio continuará, emitiéndose, entonces, una providencia de apremio por la deuda reclamada y su correspondiente recargo.