
Los trabajadores Extranjeros como Autónomos
Guía para los trabajadores Extranjeros como Autónomos
En primer lugar, los extranjeros residentes en España que quieran comenzar a realizar una actividad por cuenta propia deberán contar con la correspondiente autorización administrativa.
Para ello, es imprescindible contar con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, Suiza o del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
- Encontrarse de forma legal en España.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada en España.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada para el ejercicio de la actividad económica.
- Acreditar los recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento.
Documentación exigible
Además de cumplir los requisitos exigibles, deberán aportarse los siguientes documentos, junto con los originales de los mismos:
- Solicitud en el impreso oficial, modelo EX-07.
- Copia del pasaporte.
- Copia de la documentación que acredite la capacitación y cualificación profesional.
- Proyecto del establecimiento o de la actividad a realizar.
- Acreditación de poseer la inversión económica suficiente.
Pasos a seguir
Para finalizar, el procedimiento a segur será el siguiente:
- En primer lugar, la documentación debe presentarla directamente el interesado en la oficina consular de su lugar de residencia.
- Abonar las tasas de residencia y de trabajo.
- A continuación, la Administración deberá resolver la solicitud en un plazo inferior a los 3 meses desde la presentación de la documentación.
- La renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo podrá hacerse a su expiración, cuando:
- Se acredite la continuidad en la actividad.
- El cónyuge cumple con los requisitos para reagrupar al trabajador.
- Se reconozca al trabajador extranjero la protección por cese de actividad.
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