Encuadramiento de los socios y administradores

Encuadramiento de los socios y administradores

Análisis del encuadramiento de socios y administradores

Para el encuadramiento de socios y administradores hay que distinguir:

  • Administradores o consejeros
  • Socios-trabajadores
  • Sociedades laborales

Administradores o consejeros

El cargo de administrador suele ser gratuito.
En el caso de se haya establecido una retribución, es la Junta General de socios la que acuerda la cantidad máxima.
El consejero delegado, por el contrario, sí tiene contrato y funciones ejecutivas.
Quedarán encuadrados en el Régimen General aquellos administradores que, sin tener funciones de dirección o gerencia, tampoco tengan una participación mayor al 33% del capital social.
Además, estarán encuadrados en el Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA):

En primer lugar, aquellos administradores que tengan funciones de dirección o gerencia.
También aquellos sin participación ninguna en el capital social o con una participación menor al 25% del dicho capital social.

Finalmente, aquellos administradores que no queden encuadrados en ninguno de los dos anteriores apartados quedarán por tanto dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Socio – trabajador

Quedará encuadrado en Régimen General siempre que no tenga funciones de dirección o gerencia, y que a la vez no que no posea una participación mayor del 33% del capital social.

Además, también estará en Régimen General Asimilado (sin desempleo ni FOGASA) cuando realizando funciones de dirección o gerencia, no tenga participaciones superiores al 25% del capital social.

Aquellos socios trabajadores que no encajen en ninguno de los casos anteriores quedarán dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ó RETA.

Finalmente, se incluirán en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, a aquellos socios trabajadores cuya participación, incluyendo el porcentaje de participación de sus familiares de primer y segundo grado, sea superior al 50% del capital de la sociedad.

Sociedades laborales

Los socios trabajadores, sean o no administradores, estarán encuadrados en el Régimen General siempre que no realicen funciones de gerencia o dirección.

Quedarán en Régimen General Asimilado siempre que el cargo sea retribuido o cuando realicen funciones de gerencia o alta dirección.

Fuera de estos supuestos, quedarán encuadrados en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos.



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