Retención de 1% en las facturas

Retención del 1% en las facturas

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Cómo funciona la retención del 1 % para autónomos en módulos y quién es responsable de ingresarla a Hacienda. Todo lo que debes saber sobre su aplicación, declaración y efectos en tus facturas.

Agencia Tributaria (AEAT)

Retención del 1% en las facturas

¿Qué es la retención del 1 % en las facturas?

La retención del 1 % es un porcentaje que ciertos autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) deben ver aplicado por sus clientes al emitir facturas. No es un pago que realice el autónomo, sino que el cliente retiene esa cantidad y la ingresa directamente a la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el modelo 111, reflejándolo luego en el resumen anual modelo 190. Esta retención sirve como un anticipo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del autónomo.

¿Cómo se aplica este tipo de retención?

Este tipo de retención se aplicable a las actividades que determinan su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, es decir, por MÓDULOS. Existe cierta confusión y dudas sobre en la aplicación de este tipo de retención por parte de los sujetos incluidos en el régimen de módulos, así como las empresas que reciben facturas con ese porcentaje (1%).

¿Qué se indica la ley sobre la retención del 1% en las facturas?

Este tipo de retención se recoge en el artículo 101.5.d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el que se indica la obligación de aplicar el 1% de retención para las actividades que calculen su rendimiento por el método de módulos.

  • Artículo 101.5.d Importe de los pagos a cuenta: El 1% para otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

¿Afectan las recientes modificaciones de la ley al contenido de este artículo?

Las recientes modificaciones de la ley no afectan de manera material el contenido de este artículo. Las reglas sobre la retención del 1 % en las facturas de autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) se mantienen sin cambios, por lo que la información aquí presentada sigue siendo válida.

¿Qué actividades están sujetas a la retención del 1% en las facturas?

Según la tabla oficial de CNAE 2025 publicada por la AEAT, no todas las actividades en régimen de estimación de módulos están sujetas a esta normativa, sólo están obligados los que realicen alguna de las siguientes actividades:

  • En primer lugar, 314 y 315: Carpintería metálica
  • También, 316.2, 3, 4 y 9: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería y otros artículos en metales
  • Luego, 453: Confección en serie de prendas de vestir y complementos
  • 463: Fabricación en serie de piezas de carpintería
  • 468: Industria del mueble de madera
  • 74.1: Impresión de textos o imágenes
  • 501.3: Albañilería y pequeños trabajos de construcción
  • 504: Instalaciones y montajes
  • 505: Revestimientos, solados, colocación de aislamientos
  • 722: Transportes de mercancía por carretera
  • 757: Servicios de mudanzas

Finalmente, el empresario que retenga el 1 % de la factura deberá declararlo e ingresarlo posteriormente en el modelo 111, ya sea de forma trimestral o mensual según corresponda, así como en el resumen anual, modelo 190, con la clave H y la subclave 4.

¿Quieres saber más de la aplicación del tipo de retenciones en facturas?

Sigue leyendo nuestras noticias, te explicamos todo.

Aplicación del tipo de retenciones en facturas
Agencia Tributaria (AEAT)

¿Qué leyes regulan la retención del 1 % en las facturas?

Aunque no es necesario leerse todo el BOE, es conveniente conocer las fuentes oficiales.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Ley 35/2006, de 28 de noviembre (IRPF)

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece el régimen general del IRPF y regula la aplicación de retenciones a profesionales y autónomos. En ella se define que los autónomos acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos) están sujetos a la retención del 1 % en determinadas actividades, y se determina que es el cliente quien practica la retención, no el propio autónomo.

~última actualización publicada el 04/02/2026

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre

El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre modifica disposiciones adicionales 50, 55 y transitoria 32, relacionadas con obligaciones formales y excepciones para ciertos contribuyentes. Sin embargo, no cambia las condiciones para aplicar la retención del 1 % en el régimen de módulos, manteniendo la misma obligación de ingreso por parte del cliente.

~última actualización publicada el 28/01/2026

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero

El Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero introduce ajustes técnicos y clarificaciones sobre las disposiciones modificadas por el RDL 16/2025, y confirma que la retención del 1 % en facturas de autónomos en módulos sigue vigente y sin cambios materiales.

~texto inicial publicado el 04/02/2026

Retención de 1% en las facturas

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