Cumplimentación del Modelo 145 para el pagador

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Cumplimentación del Modelo 145 para el pagador

Cumplimentación del Modelo 145 para el pagador

La cumplimentación del Modelo 145 para el pagador

Para empezar, hay que comentar que la cumplimentación del Modelo 145 para el pagador sirve, fundamentalmente, para comunicar los datos personales o la variación de los datos previamente comunicado al empleador (pagador de rendimientos del trabajo) para que éste pueda calcular correctamente el porcentaje a retener por concepto de IRPF en la nómina de cada mes.

Retenciones IRPF en las nóminas

El empleador retiene todos los meses un porcentaje determinado en concepto de IRPF. Este porcentaje se determina en función de una serie de circunstancias personales del trabajador; estas circunstancias personales son las que el trabajador tiene que comunicar a través del modelo 145.

Comunicación de los datos personales

La comunicación de datos a través del modelo 145 deberá hacerse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación. En caso de no producirse ninguna variación en estas circunstancias personales, no será necesario reiterar la comunicación en cada ejercicio.

Cualquier cambio en las circunstancias personales y familiares que se produzcan durante el año y que impliquen un menor tipo de retención, surtirá efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, 5 días para la confección de las correspondientes nóminas.

Aquellas variaciones en las circunstancias personales y familiares que supongan un mayor tipo de retención deberán comunicarse en el plazo de 10 días desde que tales situaciones se produzcan y se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar después de dicha comunicación, siempre y cuando resten, al menos, 5 días para la confección de la nómina.

La inclusión de datos erróneos o incompletos, así como la falta de comunicación de variaciones en los mismos que, de haber sido conocidas, hubieran determinado una retención superior, constituye infracción tributaria sancionable con multa del 35% al 150% de las cantidades que se hubieran dejado de retener por esta causa.

Las circunstancias que se deben comunicar en este modelo son las siguientes:

  • Situación familiar del trabajador, discapacidad, Obtención de rendimientos con período de generación superior a 2 años durante los 5 períodos impositivos anteriores…
  • Hijos y otros descendientes menores de 25 años (o mayores de dicha edad si son discapacitados)
  • Ascendientes mayores de 65 años que convivan con el trabajador
  • Pensiones compensatorias en favor del cónyuge
  • Anualidades por alimentos en favor de los hijos
  • Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF

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