Sociedades civiles desde 2016

  • Autor de la entrada:
  • Categoría de la entrada:Fiscal
Sociedades civiles desde 2016
Sociedades civiles desde 2016

Sociedades civiles desde 2016

La tributación de las sociedades civil

La tributación de las sociedades civiles, así como la de las comunidades de bienes, con objeto mercantil cambiará radicalmente a partir del 1 de enero de 2016 conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.

El impuesto de Sociedades

El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades indica que serán contribuyentes de este impuesto, siempre que tengan su residencia en territorio español:

  • Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.

De esta forma, todas aquellas sociedades civiles y comunidades de bienes que tengan un objeto mercantil pasarán a ser sujetos pasivos de este impuesto y, por tanto, a tributar por el mismo.

¿Están incluidas todas las sociedades civiles y comunidades mercantiles en este apartado?

No obstante, la disposición transitoria trigésima segunda de este texto legislativo, concreta las sociedades civiles sujetas al Impuesto de Sociedades, indicando que estarán sujetas a este impuesto aquellas sociedades civiles con objeto mercantil, es decir, aquéllas que se dediquen a actividades económicas a través de la prestación de servicios, compra venta de bienes, etc…

De esta forma, las sociedades civiles y las comunidades de bienes que realicen actividades económicas deberán tributar por el Impuesto de Sociedades, no por atribución de rentas en el IRPF y deberán llevar una contabilidad igual que las sociedades mercantiles para poder determinar la base imponible aplicable.

Las sociedades civiles que no quieran tributar por el Impuesto de Sociedades podrán acogerse al régimen de disolución y liquidación con beneficios fiscales. Para ello deberá acordarse la disolución con liquidación en el primer semestre de 2016 y su extinción tendrá que producirse en los seis meses siguientes.

Así pues, si no se acuerda la disolución o no se cumplen apropiadamente los plazos para ello, las sociedades civiles tendrán la consideración de contribuyentes del Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016.