
Impuesto de Sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y
demás entidades jurídicas conforme a las normas reguladas por la Impuesto de Sociedades.
El Impuesto de Sociedades se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Impuesto de Sociedades
Constituirá el hecho imponible del Impuesto de Sociedades la obtención de rentas por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.
Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
Una entidad patrimonial es aquella en la que más del 50% de su activo no está afecto a una actividad económica.
Parte de las novedades del Impuesto de Sociedades en 2015, podemos destacar las siguientes:
Contribuyentes
Las Sociedades Civiles con objeto mercantil y que hasta ahora tributaban sobre la renta de las personas físicas.
Base Imponible
Los ingresos y los gastos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con independencia de la fecha de su cargo o cobro.
Los movimientos de reservas se integrarán en la base imponible del periodo impositivo en que los cargos o abonos se realicen.
Con respecto a las operaciones a plazos o con pago aplazado, cuyos pagos no se obtengan llegado el vencimiento del plazo, se entenderá que las rentas se obtienen a medida que los cobros sean exigibles. No será fiscalmente deducible el deterioro del valor de los créditos.
No se integran ahora ya en la base imponible del Impuesto de Sociedades la reversión de aquellos gastos que no hayan resultado fiscalmente deducibles.
Amortización
Los ingresos y los gastos se imputarán al periodo impositivo en que se produzca su devengo, con independencia de la fecha de su cargo o cobro.
Los movimientos de reservas se integrarán en la base imponible del periodo impositivo en que los cargos o abonos se realicen.
Con respecto a las operaciones a plazos o con pago aplazado, cuyos pagos no se obtengan llegado el vencimiento del plazo, se entenderá que las rentas se obtienen a medida que los cobros sean exigibles. No será fiscalmente deducible el deterioro del valor de los créditos.
No se integran ahora ya en la base imponible del Impuesto de Sociedades la reversión de aquellos gastos que no hayan resultado fiscalmente deducibles.
Gastos deducibles
Atenciones a clientes, hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios
No se deducirán aquellos gastos que determinen un ingreso exento o sometido a una tributación inferior al 10%.
Se limita la deducción de los gastos financieros asociados a la adquisición de participaciones en entidades cuando, más tarde, la entidad adquirida se incorpora al grupo, de forma que la entidad adquirida no soporte el gasto financiero de su adquisición en los 4 años posteriores.
Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria con respecto a la transmisión de bienes inmuebles.
Operaciones vinculadas
Se simplifica la documentación que deben presentar las entidades afectas cuyo importe neto de cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
Dejarán de ser personas o entidades vinculadas:
Aquellas en las que las entidades y los socios de otra entidad pertenecen a un mismo grupo.
Aquellas entidades no residentes en territorio español.
Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de sociedades corporativas.
Reducciones de la base imponible
Ya no tributará en el Impuesto de Sociedades aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible.
Los contribuyentes que tributen al 25%, las entidades de nueva creación y aquellas que tributan al 30%, tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de sus fondos, siempre que dicho incremento se mantenga a lo largo de 5 años y que se dote de una reserva por el importe de la reducción en el plazo anteriormente indicado.
Compensación de bases imponibles negativas
Se limita al 70% la base imponible previa a su compensación, siempre y cuando se trate de un importe mínimo de 1 millón de euros. Este porcentaje no se aplicará en el caso de entidades de nueva creación en los tres primeros periodos impositivos en los que se genere una base imponible positiva.
Bonificaciones y deducciones
Se mantiene la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Desaparece la deducción por inversiones medioambientales.
Se mejora la deducción por investigación, desarrollo e innovación tecnológica, así como la creación de empleo (incluyendo la de trabajadores con discapacidad)
Se elimina la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Se incrementa el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series al 20% para el primer millón de euros.
Por encima de dicho importe, el exceso tendrá una deducción del 18%.
Las grandes producciones internacionales, un 15%.