Modelo 202 – Pagos a cuenta I.S.

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Modelo 202 – Pagos a cuenta I.S.
Las empresas que hayan tenido un resultado positivo en la última declaración del Impuesto de Sociedades deben presentar el modelo 202, pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

El plazo para la presentación del período 1P es del día 1 al 21 de abril.

Las dos modalidades de pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades son:

-Opción 1: (LIS art 45.2; L2/2008 art 71). Dentro de los 20 primeros días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre del año 2014, las entidades obligadas al pago del impuesto sobre sociedades deben efectuar un pago fraccionado del 18% de la cuota íntegra correspondiente al último período impositivo. Este porcentaje se aplica sobre la cuota íntegra minorada en:

– Las deducciones para evitar la doble imposición.
– Las bonificaciones.
– Las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.
– Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

Si el resultado anterior es cero o negativo, no existe obligación de presentar declaración.

– Opción 2: (LIS art 45.3; L2/2008 art 71). El plazo para su presentación es el mismo que el anterior. El importe se determina aplicando un porcentaje a la parte de la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural, deduciendo las bonificaciones que les sean de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, así como los pagos fraccionados efectuados (no se consideran las deducciones).

Sólo podrán optar por esta modalidad aquellas entidades que lo hayan notificado en el mes de febrero en el modelo 036.

También están obligados a aplicar esta modalidad los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones (calculado según la normativa IVA) haya sido superior a 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo.

En esta modalidad la base imponible correspondiente a los períodos en los que debe efectuarse el pago fraccionado se determina de acuerdo con las reglas del IS, esto supone que, si existen bases imponibles negativas pendientes de compensar, dichas bases pueden compensar las rentas de los 3, 9 y 11 primeros meses del año al objeto de determinar la base imponible de esos períodos.

Limitaciones y restricciones para calcular los pagos fraccionados para entidades que facturan 10 millones de euros o más:

– Si el volumen de operaciones en el año anterior es igual o superior a 10.000.000 euros:

1. Tipo impositivo incrementado aplicable a la base del cálculo del pago fraccionado.
2. Se limita en un 30 por ciento la deducibilidad fiscal de las amortizaciones.
– Si el volumen de operaciones en el año anterior es igual o superior a 20.000.000 euros:

1. Limitación en la compensación de base imponibles negativas.
2. Pago fraccionado mínimo determinado en función del resultado contable del ejercicio.
3. Nuevas medidas tributarias en el Impuesto sobre Sociedades introducidas por la Ley 16/2013, de 29 de octubre.