Reducción de capital recuperando aportaciones

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Reducción de capital recuperando aportaciones

Reducción de capital recuperando aportaciones

La reducción de capital recuperando aportaciones

Conforme a lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, la reducción del capital puede tener por finalidad:

  • el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas
  • la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias
  • la devolución del valor de las aportaciones

Reducción para devolver las aportaciones a los socios

Este tipo de reducción del capital social para devolver a los socios implica que el importe de la devolución minorará el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación.

Si el importe de la devolución superara ese valor, el exceso tributaría como rendimiento de capital mobiliario, no estando sujeto a retención o ingreso a cuenta.

En el caso de que la devolución no afecte por igual a todas las participaciones sociales, se exigirá el consentimiento de todos los titulares.

Sistemas de reducción con devolución de las aportaciones

Como resultado de la Legislación vigente, se prevén 3 sistemas:

  1. Responsabilidad solidaria
    • Los socios a los que se les devuelva la totalidad o parte del valor de sus aportaciones responderán solidariamente entre sí y con la sociedad del pago de las deudas sociales contraídas con anterioridad a la fecha en que la reducción fuera oponible a un tercero.
    • Los acreedores podrán dirigirse bien contra la sociedad, bien contra cualquier socio.
  2. Reserva especial
    • Para evitar la responsabilidad solidaria, se puede constituir una reserva con cargo a beneficios o a reservas libres por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social.
    • Esta reserva será indisponible hasta que transcurran cinco años.
  3. Sistema estatutario del derecho de oposición de los acreedores
    • Ningún acuerdo de reducción de capital puede realizarse sin que transcurra un plazo mínimo de 3 meses desde que se notifique a los acreedores de la sociedad.

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