El reparto de dividendos de las sociedades

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El reparto de dividendos de las sociedades

¿Cómo hacer el reparto de dividendos de las sociedades?

Cuando una sociedad ha cerrado el ejercicio con beneficios, puede proceder a hacer el reparto de dividendos de las sociedades, destinando estas ganancias a reservas o bien a remunerar a los socios.

Esta remuneración de los socios se llama reparto de dividendos y se hace entre los socios de la sociedad en función del porcentaje de participación que tienen en el del capital social.

Requisitos para el reparto de dividendos

Es necesario que se den una serie de requisitos:

  • En primer lugar, no puede haber ni quedar después del reparto un patrimonio neto inferior al capital social.
  • Además, la reserva legal debe estar cubierta.
  • También deberán compensarse antes las pérdidas de ejercicios anteriores
  • En caso de haber gastos I+D o de establecimiento, sólo puede distribuirse el beneficio si el importe de las reservas es al menos igual al importe de los gastos que tenga la sociedad por este concepto.
  • Debe haberse destinado un mínimo de un 5% al fondo de comercio.
  • También pueden repartirse dividendos a cuenta:
    • Adelanto de los beneficios antes de que se haya cerrado el ejercicio.

Dividendos a cuenta

  • Los requisitos para el reparto de dividendos a cuenta son los siguientes:
    • En primer lugar, debe redactarse, por parte de los administradores, un informe contable que demuestre liquidez.
    • Además, la cantidad a distribuir no puede ser superior a los resultados obtenidos desde que terminó el último ejercicio.
    • También será necesario deducir de esta cantidad las pérdidas, la cantidad para las reservas y previsión de los impuestos sobre los resultados.
    • Al cierre del ejercicio de la sociedad, el resultado de éste deberá ser superior al dividendo acordado por la junta de accionistas.
    • Por último, también es posible distribuir dividendos con cargo a las reservas de libre disposición de la sociedad.

Otras consideraciones

Es importante establecer si vamos a proceder a hacer un reparto favoreciendo ciertas participaciones (reparto de dividendos de carácter preferencial), así como cuándo y cómo se va a efectuar el pago de los dividendos.

El plazo máximo para el abono de los mismos es de 12 meses.

Si la sociedad tuviera pagos con la Agencia Tributaria pendientes de aplazamientos o fraccionamientos, la ley establece que…”en el reparto deberá constituirse la correspondiente garantía para el pago de las obligaciones pendientes con la Hacienda pública”



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