Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

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Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades

Los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con a establecimientos permanentes se realizan a través del modelo 202.

 

Novedades

El Ministerio de Hacienda y Función Pública se ha visto obligado a aprobar un nuevo modelo 202 pues se ha modificado el régimen de pagos fraccionados para los periodos impositivos iniciados en 2016.

Este nuevo modelo se aplicará a todos aquellos pagos fraccionados cuyo plazo de declaración empiece a partir de 1 de abril de 2017.

Los cambios se dirigen a aquellas empresas bajo la modalidad del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

También para aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 10 millones de euros.

Para las empresas que utilicen la modalidad del artículo 40.2, no hay diferencia, el importe de referencia es el que figure en la casilla 599 del último modelo 200 presentado.

Presentación Obligatoria

La presentación será obligatoria cuando se supere la cantidad de 6.010.121,04 de euros en el volumen de operaciones del ejercicio.

Los grupos fiscales que tributen por el Régimen Consolidación Fiscal especial utilizan el modelo 222.

Datos Adicionales

La comunicación de datos adicionales a la declaración, junto con el pago fraccionado correspondiente, es obligatoria únicamente en el supuesto de que tengan una cifra de negocios que supere 60 millones de euros.

Presentación del modelo 202

Se presentará siempre entre los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre.

Sólo puede presentarse a través de la sede electrónica de la AEAT.

Puede presentarse por el propio declarante o por un tercero en su representación.

En el caso de que salga a ingresar, se puede pagar también por internet con una antelación de mínima de 5 días antes que finalice el plazo.

Cuando se tribute conjuntamente a las administraciones estatal y foral, la autoliquidación de Estado se efectuará sólo online.

Errores

Se puede incurrir en sanciones y multas por la no presentación o por su presentación con errores, tales como:

  • Confundir la casilla 599 al repasar el Impuesto de Sociedad de la anterior declaración con el importe que hay que pagar.
  • Olvidarse de pagar el último periodo en diciembre.

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