Recargo por presentaciones fuera de plazo

Recargo por presentaciones fuera de plazo

Recargo por presentaciones fuera de plazo

Recargo por presentaciones fuera de plazo

La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego introdujo, principalmente las siguientes medidas:

  • Disminución de los recargos por presentaciones de impuestos fuera de plazo
  • Reducción de las sanciones tributarias
  • Limitación de los pagos en efectivo entre profesionales hasta un máximo de 1.000 euros

Reducción de los recargos por presentaciones fuera de plazo

Hasta el momento de la aprobación de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Ley General Tributaria preveía los siguientes recargos cuando algún modelo se presentaba fuera de plazo:

  • 5%, cuando la presentación se hacía dentro de los tres primeros meses desde el final del plazo voluntario
  • 10% cuando la presentación se hacía entre el tercer y el sexto mes
  • 15% entre el séptimo mes y dentro del año natural
  • 20% una vez superado el año desde la finalización del plazo voluntario

Nuevos recargos

La entrada en vigor de la Ley 11/2021 establece los siguientes recargos:

  • 1% desde el día siguiente a la finalización del período voluntario para la presentación del modelo en cuestión
  • Recargo del 1% adicional por cada mes completo de retraso:
    • 1% de recargo en el mes 1
    • 2% de recargo en el mes 2
    • 3% de recargo en el mes 3
    • 4% de recargo en el mes 4
    • 5% de recargo en el mes 5
    • 6% de recargo en el mes 6
    • 7% de recargo en el mes 7
    • 8% de recargo en el mes 8
    • 9% de recargo en el mes 9
    • 10% de recargo en el mes 10
    • 11% de recargo en el mes 11
    • 12% de recargo en el mes 12
    • 15% de recargo a partir del año natural desde que finalizó el período voluntario de presentación

Se excluyen expresamente las sanciones en las que se incurra, así como los intereses de demora que se devenguen desde la fecha en la que finaliza la presentación voluntaria y la fecha real en la que se haya presentado la liquidación o declaración.



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