La subrogación empresarial con los trabajadores

La subrogación empresarial con los trabajadores

La subrogación empresarial con los trabajadores

Un cambio de titularidad en la actividad económica

La subrogación empresarial con los trabajadores se da cuando existe un cambio de titularidad en la actividad económica en la que están contratados.

Puede darse por:

  • En primer lugar, por un traspaso de la actividad económica.
  • También por jubilación del empleador.
  • Además, por el cambio de titularidad del C.C.C.
  • Por fallecimiento del empresario, etc…
  • De esta forma, se mantienen los derechos y antigüedad de los trabajadores en la nueva empresa.
  • Características de la subrogación.
  • Comunicación a la Seguridad Social.
  • La comunicación al SEPE.
  • Cómo se comunica a los trabajadores.

Características de la subrogación

El nuevo empleador puede despedir a los trabajadores afectados, pero se consideraría como un despido improcedente, por lo que tendría que abonar la correspondiente indemnización por este motivo.

Además, hay que destacar:

  • En primer lugar, se mantienen las condiciones y derechos adquiridos de TODOS los trabajadores.
    • Antigüedad.
    • Salario.
    • Tipo de contrato.
    • Cualquier otra condición especial que tuviera cada trabajador.
  • Sólo pueden modificarse estas condiciones cuando exista una causa objetiva que lo justifique.
  • En el caso de que el anterior empleador mantenga salarios pendientes de pago en el momento de la subrogación, tanto éste como el nuevo empleador estarán obligados al pago de los mismos.
    • Si, finalmente, los abona el nuevo empleador, podrá reclamar al anterior empleador en los 3 años siguientes.
    • También se seguiría el mismo procedimiento con las deudas de la Seguridad Social.
  • Por último, si el trabajador no está de acuerdo con la subrogación, podría solicitar la baja voluntaria en cualquier momento.
    • En estos casos no tendría derecho a indemnización alguna.
    • Tampoco tendría derecho a la prestación por desempleo.
La subrogación empresarial con los trabajadores
La subrogación empresarial con los trabajadores

Pasos para realizar correctamente una subrogación empresarial con los trabajadores

  • Comunicación a la Seguridad Social
    • Entre empresas o grupo de empresas
      • Esta subrogación sólo se da en una misma empresa o grupo de empresas.
      • Tramitar la BAJA en el Sistema RED:
        • la clave será 54.
        • Si se trata de una fusión o absorción de empresas, la clave sería la 55.
      • Mecanizar el ALTA:
        • La fecha de alta debe ser el día siguiente a la fecha de la baja.
        • Indicar el FIC específico:
          • Fecha de inicio del contrato que se está subrogando.
          • Si hubiera habido alguna variación, se indicará como FIC la última variación del contrato.
    • Entre diferentes empresas
      • Esta subrogación se da cuando el N.I.F. o el C.C.C. son diferentes.
      • En primer lugar, la baja se tramitará con el código 55.
      • Finalmente, el alta en la nueva empresa se hará:
        • Mecanizando con el día siguiente a la baja tramitada anteriormente.
        • Indicar el FIC específico:
          • Fecha de inicio del contrato que se está subrogando.
          • Si hubiera habido alguna variación, se indicará como FIC la última variación del contrato.
  • Comunicación al SEPE
    • El nuevo empleador debe comunicar al SEPE las subrogaciones y los efectos de éstas.
    • La comunicación puede hacerse a través de un escrito dirigido a este organismo.
    • Puedes consultar con nosotros para conseguir una plantilla de esta comunicación.
  • Comunicación individualizada a los trabajadores
    • Por último, debe comunicarse individualmente a los trabajadores la subrogación empresarial.
    • También puedes consultar con nosotros para conseguir una plantilla de esta comunicación.

Nota editorial: Esta es una version actualizada en 2022. Para consultar la noticia original, pincha aquí.



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