He recibido una notificación de Hacienda, ¿qué hago?
He recibido una notificación de Hacienda, ¿qué hago? Aunque cumplas escrupulosamente con todas tus obligaciones tributarias, TODOS temblamos en cuanto recibimos una notificación de la AEAT, ya sea por correo postal certificado o a través de la sede electrónica. En ese momento te preguntas, ¿qué hago, la recojo o no la ignoro?
En primer lugar, tienes que tener en cuenta que no todas las notificaciones que se reciben son “malas noticias” en forma de inspección o revisión de un modelo presentado. A veces, también pueden ser notificaciones meramente informativas.
Primer consejo: recoge siempre cualquier notificación
Es mejor estar informado siempre, en todo momento, de lo que pretende comunicarnos Hacienda con esa carta o notificación telemática. Además, ignorarlas no hace que el procedimiento se detenga o se paralice sine die, sino que sigue su curso normal, perdiendo entonces las posibilidades de presentar alegaciones o recursos.
Tipo de notificaciones
Las notificaciones tributarias pueden recibirse en papel o de forma electrónica.
Están obligados a recibir las notificaciones de forma electrónica, entre otros, las siguientes entidades:
- Las sociedades mercantiles.
- También las uniones temporales de empresas.
- Todos aquéllos que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual (REDEME).
- Los representantes aduaneros.
¿Qué pasa cuando no recojo una notificación de hacienda?
Cuando ha sido imposible efectuar la notificación al contribuyente, ya sea a través del correo postal, por sede electrónica o ambos medios, se citará a éste o a su representante para ser notificados por comparecencia. Esta citación se hará una sola vez a través de anuncios en el Boletín Oficial del Estado (BOE) haciéndose constar la relación de notificaciones pendientes de entregar, el procedimiento de las mismas, el órgano competente y el lugar y plazo para personarse a fin de ser notificado formalmente.
De no comparecer en un plazo máximo de 15 días, la notificación se tendrá por realizada, así como las siguientes actuaciones y diligencias que se produzcan en el futuro relacionadas con ese mismo expediente.
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