Plazo para guardar las facturas y documento

Plazo para guardar las facturas y documentos

Plazo para guardar las facturas y documentos

El artículo 29.2, letra e) de la Ley 58/2003 General Tributaria, establece para los empresarios y profesionales la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos. De la misma forma, se deberán conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. El plazo para guardar las facturas y documentos pertenece igualmente a los autónomos y las empresas.

Asimismo, el artículo 165.Uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que dichos documentos deberán conservarse durante el plazo de prescripción del impuesto.

¿Qué documentación debe conservarse?

Además, el Reglamento 1619/2012 que regula las obligaciones de facturación, también indica que se deberán conservarse con su contenido original y durante el plazo que establece la Ley General Tributaria los siguientes documentos:

Esta obligación afecta a todos los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Plazo para guardar las facturas y documentos

Cualquier tipo de documento, en papel o formato electrónico, deberá conservarse de tal forma que permita garantizar su autenticidad. También deberá garantizar su integridad de su contenido y su legibilidad. De la misma forma, será obligatorio garantizar el acceso a ellos por parte de la AEAT cuando sea requerido.

La conservación de las facturas puede realizarse por medios electrónicos en un país tercero. En este caso, si no existen acuerdos internacionales, deberá comunicarse previamente a la AEAT.

Si las facturas recibidas o emitidas se refieren a operaciones por las que se ha soportado cuotas del IVA relativas a un período de regularización, éstas deberán guardarse durante ese período y los cuatro años siguientes.

Como excepción a la norma general, los empresarios o profesionales que realicen operaciones que tengan por objeto oro de inversión, deberán conservar las copias de las facturas durante un período de cinco años.

Resumen de los plazos aplicables

Así pues, la obligación para guardar toda la documentación relacionada con la actividad económica será:

  • Libros y documentos relacionados con la actividad económica: 6 años desde el último asiento del ejercicio. Esta obligación se mantiene, aunque el empresario cese en su actividad económica.
  • La normativa en materia de impuestos establece este plazo en un período de 4 años.
  • Adquisición de inmovilizado que tenga una imputación superior a 3005,06 euros: 9 años.
  • Cuando se tengan pérdidas en el ejercicio: 10 años

Si la AEAT inicia de oficio una revisión de cualquier impuesto o autoliquidación, el plazo de los cuatro años de prescripción comenzará a contar de nuevo tras esta actuación.

¿Conoces los distintos tipos de facturas?

Sigue leyendo nuestras noticias, te explicamos todo.

Resumen de los distintos tipos de facturas
Agencia Tributaria (AEAT)

Publicación original: 25/07/2013


En TSP ASESORES, Tu Asesoria Online, somos especialistas en asesoramiento fiscal y contable, y gestión laboral.

Te ayudamos a elegir la mejor forma jurídica para tu actividad económica (sociedades mercantiles, civiles, autónomos, etc…). También te informamos y ayudamos para que todos los trámites necesarios para iniciar tu actividad económica se simplifiquen al máximo. Consúltanos sin compromiso.

Te informaremos de los servicios que ofrecemos para pymes, autónomos y particulares. TSP ofrece información actualizada de noticias interesantes, avisos de seguridad y de actualidad, así como información que pueda ser de interés para tu actividad económica.​​​ ​​Contáctanos sin compromiso.

Síguenos en nuestras redes sociales.