Nuevo procedimiento con las bajas por IT
¿Qué es el nuevo procedimiento con las bajas por IT?
El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre entró en vigor el día 1 de abril de 2023, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 21 de julio de 2014 que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (I.T.) en los primeros 365 días de duración de la baja médica.
¿Cuáles son las novedades introducidas por el R.D. 1060/2022?
Entre las principales novedades de este R.D., destaca que los médicos SÓLO entregaran los partes médicos de Incapacidad Temporal a los trabajadores.
De esta forma, el trabajador ya no estará obligado a entregar la otra copia a su empresa.
Aunque los trabajadores ya no necesitan entregar a las empresas estos partes de bajas médicas, si se recomiendan que se comunique a las empresas las bajas que afecten a los trabajadores porque, a veces, la empresa tarda en recibir esta información por parte de la Seguridad Social.
Otra de las novedades es que ya no se comunican a la Seguridad Social los partes de confirmación o los de alta médica.

¿Sabes qué consejos da la Seguridad Social?
La propia Subdirección General de Incapacidad Temporal de la Seguridad Social recomienda, al no ser incompatible, que los médicos informen a los trabajadores para que éstos comuniquen los estados de su Incapacidad Temporal, ya sea cuando se les conceda la baja médica, los partes de confirmación o las altas médicas.
Si la baja o alta médica se produce a final de mes, la empresa necesita saber los datos exactos para la preparación de la nómina y, en su caso, reclamar la variación de los datos del trabajador a la Seguridad Social para que los boletines de cotización del mes no vengan con errores posteriores por un retraso en la comunicación informática.
¿Conoces las modificaciones en el agotamiento de los plazos en las I.T.?
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