Sabes cómo se tramitan las bajas por coronavirus

Las bajas por coronavirus

Las bajas por coronavirus

¿Sabes cómo se tramitan las bajas por coronavirus?

Todos aquellos trabajadores afectados por covid-19, ya sea tanto en periodos de aislamiento como de contagio de la enfermedad, tendrán consideración de situación asimilada a accidente de trabajo.

La asistencia, administración y gestión sanitaria de estos procesos se tramitará exclusivamente a través del Servicio Públicos de Salud de las correspondientes comunidades autónomas.

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¿Cuáles son los protocolos?

Para poder acceder a la prestación económica, habrá que solicitar la baja médica, tanto por aislamiento como por enfermedad.

Sólo los médicos del Servicio Público de Salud podrán emitir los partes de baja y alta. En ningún caso, podrán ser emitidos por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

La contingencia para cumplimentar será “enfermedad común”.

La duración de la baja será de entre 5 y 30 días naturales

Sabes cómo se tramitan las bajas por coronavirus – Partes médicos

Para pedir un parte de baja médico por aislamiento es necesaria la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma.

Los partes de baja podrán emitirse sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que haya constatación de la enfermedad.

Cuando se tenga constancia del aislamiento o enfermedad con posterioridad al inicio de éste, se podrán emitir los partes con carácter retroactivo siempre que la fecha no sea anterior al 12 de marzo de 2020.

Si un trabajador comunica una situación de aislamiento y no se presenta a su puesto de trabajo, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que sea éste quien emita el parte de baja.

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