Nuevas moratorias en las cuotas a la Seguridad Social

Nuevas moratorias en las cuotas a la Seguridad Social

Nuevas moratorias en las cuotas a la Seguridad Social

En primer lugar, para las nuevas moratorias en las cuotas a la Seguridad Social, es importante establecer que sólo se aplicarán a empresas y autónomos que estén al corriente de pago y que no tengan pendiente ningún otro aplazamiento anterior.

En el caso de los trabajadores autónomos, esta moratoria se aplicará a las cuotas que se tengan que devengar en los meses de enero a marzo de 2021. Para las empresas, la moratoria se aplica a aquellas cuotas que se tengan que devengar en los meses de diciembre de 2020 a febrero de 2021.

¿Quién lo puede solicitar?

Todo empresario o autónomo que, como ya hemos dicho anteriormente, no tenga deudas ni aplazamientos pendientes con la Seguridad Social.​

¿Qué plazo da la Seguridad Social para presentar la solicitud?

Es necesario presentarla en los diez primeros días del mes de enero, febrero y marzo con respecto a las cuotas cuyo plazo para su ingreso se corresponda con dichos meses.

¿Cómo hay que hacer la solicitud?

Se deberá rellenar el formulario correspondiente en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

¿Qué tipo de interés se aplica en este aplazamiento?

Estamos hablando de un interés muy bajo, concretamente del 0,5%.

¿Qué pasa una vez que solicitamos el aplazamiento?

La empresa o el autónomo se considerará al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social para los meses durante los cuales se solicita el aplazamiento.

¿Cuál es el plazo de amortización?

El plazo de amortización es de 4 meses por cada mes solicitado durante un máximo de 12 meses. Este plazo empezará a contar a partir del mes siguiente al que se dicte la resolución.

¿Habrá una resolución por mes solicitado?

No. Habrá una resolución única cuando termine el último de los 3 meses aplazables.

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