Las nuevas infracciones en materia de Seguridad Social
Conoces como son las nuevas infracciones en materia de Seguridad Social
Conoces como son las nuevas infracciones en materia de Seguridad Social: a partir del 1 de octubre de este año se endurecerán considerablemente las sanciones laborales.
Encontramos tres tipos de infracciones, leves, graves y muy graves.
Las infracciones leves se dividirán a su vez en tres tipos: grado mínimo, medio y máximo. Las multas oscilarán entre los 70€ (las más bajas para el grado mínimo) hasta los 750€ (las más alta para el grado máximo).
Los mismo ocurrirá con las infracciones graves, para las cuales las multas irán desde los 751€ en grado mínimo hasta los 7.500€ para las de grado máximo.
Las sanciones que se impondrán sobre las infracciones muy graves oscilarán entre los 7.501€, para aquellas de grado más bajo, hasta los 225.018€ para las de grado más alto.
¿Cuándo estamos ante una infracción leve?
- En primer lugar, la no conservación de documentación con datos de afiliación, altas, bajas, cotizaciones, recibos de salario y pagos de prestaciones durante al menos 4 años.
- Además, la no facilitación del documento de cotización (en el que constará la cotización efectuada).
- También la no comunicación de las bajas de los trabajadores o cualquier otro tipo de variación.
- La no comunicación de cualquier cambio que se produzca en documentos de asociación o adhesión para cobertura de contingencias de accidentes y enfermedades profesionales.
- Por último, la no transmisión de partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal.

¿Qué Infracciones se consideran graves?
- No comunicar la apertura o el fin de la actividad de centros o cualquier otra variación de datos o conceptos retributivos.
- La iniciación de cualquier actividad sin haber solicitado la inscripción de la Seguridad Social.
- No solicitar la afiliación inicial o el alta de trabajadores o hacerlo fuera de plazo.
- El impago de las cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
- La formalización de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la incapacidad temporal o el cese de actividad en cualquier entidad diferente.
- La no entrega o transmisión de documentos para la solicitud y tramitación de prestaciones y certificados de empresa.
- No solicitar a los trabajadores por cuenta propia su afiliación y 3 altas por cada año natural, así como el resto de las altas que se produzcan dentro de cada año.
- La falta de abono de las prestaciones a los trabajadores si la empresa es responsable de hacerlo.
- La obtención indebida de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas.
- La solicitud fuera de plazo de la afiliación o del alta de trabajadores.
- No comprobar la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
- La no cotización por salarios de tramitación y por vacaciones devengadas no disfrutadas antes del fin de la relación laboral.
- La no comunicación al servicio de desempleo las medidas de despido colectivo o suspensión o reducción de jornada.
- La ocupación de solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con trabajo por cuenta ajena.
- La comunicación de baja de trabajadores por cuenta ajena si continúen en la misma actividad laboral.

Infracciones muy graves
- No ingresar las cuotas correspondientes que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Facilitar o comunicar datos falsos o inexactos que lleve consigo que trabajadores obtengan o disfruten indebidamente de alguna prestación.
- Pactar con los trabajadores, ya se de forma individual o colectiva, el pago total o parcial de la prima o parte de cuotas a cargo del empresario.
- El incremento indebido de la base de cotización (o simular una contratación) para provocar un aumento en las prestaciones.
- La comunicación de datos falsos o inexactos que puedan provocar liquidaciones, deducciones o compensaciones en las cuotas.
- No facilitar los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, beneficiarios o cualquier miembro de la unidad familiar.
- Falsear documentos o simular la ejecución de la acción formativa para obtener bonificaciones de forma indebida.
- El incumplimiento de la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
- Ocupar a trabajadores afectados por la suspensión de contratos o la reducción de jornada durante en el período de aplicación de dicha suspensión.
- La retención indebida de la parte de la cuota de la Seguridad Social descontada a sus trabajadores.
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