Conoces como son las nuevas infracciones en materia de seguridad social

Las nuevas infracciones en materia de Seguridad Social

Las nuevas infracciones en materia de Seguridad Social

Conoces como son las nuevas infracciones en materia de Seguridad Social

Conoces como son las nuevas infracciones en materia de Seguridad Social: a partir del 1 de octubre de este año se endurecerán considerablemente las sanciones laborales.

Encontramos tres tipos de infracciones, leves, graves y muy graves.

Las infracciones leves se dividirán a su vez en tres tipos: grado mínimo, medio y máximo. Las multas oscilarán entre los 70€ (las más bajas para el grado mínimo) hasta los 750€ (las más alta para el grado máximo).

Los mismo ocurrirá con las infracciones graves, para las cuales las multas irán desde los 751€ en grado mínimo hasta los 7.500€ para las de grado máximo.

Las sanciones que se impondrán sobre las infracciones muy graves oscilarán entre los 7.501€, para aquellas de grado más bajo, hasta los 225.018€ para las de grado más alto.

¿Cuándo estamos ante una infracción leve?

  • En primer lugar, la no conservación de documentación con datos de afiliación, altas, bajas, cotizaciones, recibos de salario y pagos de prestaciones durante al menos 4 años.
  • Además, la no facilitación del documento de cotización (en el que constará la cotización efectuada).
  • También la no comunicación de las bajas de los trabajadores o cualquier otro tipo de variación.
  • La no comunicación de cualquier cambio que se produzca en documentos de asociación o adhesión para cobertura de contingencias de accidentes y enfermedades profesionales.
  • Por último, la no transmisión de partes médicos de baja, confirmación de la baja o alta de incapacidad temporal.

¿Qué Infracciones se consideran graves?

  • No comunicar la apertura o el fin de la actividad de centros o cualquier otra variación de datos o conceptos retributivos.
  • La iniciación de cualquier actividad sin haber solicitado la inscripción de la Seguridad Social.
  • No solicitar la afiliación inicial o el alta de trabajadores o hacerlo fuera de plazo.
  • El impago de las cuotas de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • El incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
  • La formalización de la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la incapacidad temporal o el cese de actividad en cualquier entidad diferente.
  • La no entrega o transmisión de documentos para la solicitud y tramitación de prestaciones y certificados de empresa.
  • No solicitar a los trabajadores por cuenta propia su afiliación y 3 altas por cada año natural, así como el resto de las altas que se produzcan dentro de cada año.
  • La falta de abono de las prestaciones a los trabajadores si la empresa es responsable de hacerlo.
  • La obtención indebida de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas.
  • La solicitud fuera de plazo de la afiliación o del alta de trabajadores.
  • No comprobar la afiliación o alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
  • La no cotización por salarios de tramitación y por vacaciones devengadas no disfrutadas antes del fin de la relación laboral.
  • La no comunicación al servicio de desempleo las medidas de despido colectivo o suspensión o reducción de jornada.
  • La ocupación de solicitantes o beneficiarios de prestaciones periódicas de Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con trabajo por cuenta ajena.
  • La comunicación de baja de trabajadores por cuenta ajena si continúen en la misma actividad laboral.

Infracciones muy graves

  • No ingresar las cuotas correspondientes que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Facilitar o comunicar datos falsos o inexactos que lleve consigo que trabajadores obtengan o disfruten indebidamente de alguna prestación.
  • Pactar con los trabajadores, ya se de forma individual o colectiva, el pago total o parcial de la prima o parte de cuotas a cargo del empresario.
  • El incremento indebido de la base de cotización (o simular una contratación) para provocar un aumento en las prestaciones.
  • La comunicación de datos falsos o inexactos que puedan provocar liquidaciones, deducciones o compensaciones en las cuotas.
  • No facilitar los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, beneficiarios o cualquier miembro de la unidad familiar.
  • Falsear documentos o simular la ejecución de la acción formativa para obtener bonificaciones de forma indebida.
  • El incumplimiento de la obligación de suscribir el convenio especial en los supuestos establecidos en el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Ocupar a trabajadores afectados por la suspensión de contratos o la reducción de jornada durante en el período de aplicación de dicha suspensión.
  • La retención indebida de la parte de la cuota de la Seguridad Social descontada a sus trabajadores.


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