Seguro que quieres saber cómo les afecta a las empresas sin exoneraciones ERTE

Las empresas sin exoneraciones ERTE

Las empresas sin exoneraciones ERTE

Seguro que quieres saber cómo les afecta a las empresas sin exoneraciones ERTE

Seguro que quieres saber cómo les afecta a las empresas sin exoneraciones ERTE. La Seguridad Social ha establecido el procedimiento a seguir para la aplicación de las exenciones en las cuotas ante la prórroga de los ERTE vinculados a la pandemia. Este procedimiento se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022.

¿Qué pasa en el caso de no aplicarse las exenciones con respecto de la totalidad de los trabajadores de alta en el CCC?

A partir del 1 de noviembre de 2021, todas aquellas empresas que tengan prorrogado un ERTE vinculado a la crisis de la pandemia y que no vayan a aplicarse las exenciones establecidas en el RDL 18/2021 respecto a ninguno de sus trabajadores, deberán comunicar la existencia y mantenimiento del ERTE, de la misma forma que lo han venido haciendo hasta ahora.

Si no comunican esta situación, no podrán informar sobre la suspensión de los contratos de trabajo o sobre reducciones de jornada de los trabajadores afectados por un ERTE.

¿Qué pasa si no se aplican las exenciones con respecto a determinados trabajadores de alta en el CCC?

En este caso, todas aquellas empresas que tengan prorrogado un ERTE vinculado a la crisis de la pandemia y que quieran aplicar las exenciones que les correspondan con carácter general, pero no vayan a aplicarse las exenciones establecidas en el RDL 18/2021 respecto de algún trabajador en particular, estarán obligadas a comunicar la existencia y el mantenimiento del ERTE, mediante la presentación de una declaración responsable y especificando en el alta del trabajador la no aplicación de exenciones.(S –si se busca la aplicación de exenciones y N si no se pretenden estas exenciones).

Podemos concluir de forma general que, a partir del 1 de noviembre de 2021, cualquier variación de datos que se comunique con respecto a algún trabajador que tenga algún tipo de inactividad que conlleve la aplicación de exenciones, tendrá la obligación de rellenar el campo “aplicación de exenciones trabajador” (S –si se busca la aplicación de exenciones y N si no se pretenden estas exenciones).



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