La cuota del Impuesto de Sociedades

La cuota del Impuesto de Sociedades

¿Sabes cómo puedes ahorrar en la cuota del Impuesto de Sociedades?

Antes de que acabe el año podemos tener en cuenta algunos consejos para poder ahorrar en la cuota del Impuesto de Sociedades.

El Impuesto de Sociedades se aplica a los beneficios que obtienen los sujetos pasivos de este impuesto:

○ Características del Impuesto de Sociedades

  • En primer lugar, las sociedades mercantiles (S.A., S.L., S.L.U., etc…).
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • También las sociedades cooperativas.
  • Además, las asociaciones y fundaciones.
  • Fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria.
  • Fondos de capital riesgo.
  • Finalmente, también las uniones temporales de empresas.

○ Cómo se determina el resultado del Impuesto de Sociedades

A grandes rasgos, la base imponible de este impuesto es el resultado de la diferencia entre los y ingresos y los gastos del ejercicio.

A este primer resultado habría que aplicar las correcciones y los ajustes contables correspondientes por gastos no deducibles como las multas de tráfico, por ejemplo.

○ Aspectos a tener en cuenta al preparar el Impuesto de Sociedades

  1. Operaciones a plazo:
    • Tanto para los ingresos y los gastos en operaciones superiores al año.
    • Se pueden integrar en la base imponible a medida que se vayan realizando los pagos o cobros de las mismas.
  2. Atenciones a clientes:
    • Sólo se podrá deducir el 1% del importe neto de la cifra de negocios.
    • El resto de este tipo de gastos se considerarán donaciones y, por lo tanto, no serán deducibles en el I.S.
  3. Amortizaciones
    • Libertad de amortización: Por cada puesto de trabajo se pueden amortizar hasta 120.000 euros de inmovilizado material.
    • Amortización acelerada: Aplicable para pequeñas empresas, que pueden multiplicar por dos el coeficiente de amortización máximo.
    • Amortización libre para los bienes inferiores a 300 euros, hasta un máximo de 25.000 euros al año.
  4. Deterioro de tus créditos
    • Hasta un máximo del 1% de los deudores existentes, siempre que:
      • Hayan pasado seis meses desde el vencimiento de la obligación.
      • El deudor está declarado en concurso.
      • El deudor está procesado por alzamiento de bienes.
      • Las obligaciones se han reclamado judicialmente.
  5. Compensación de las bases imponibles negativas de los ejercicios anteriores
    • Cuando la base imponible negativa sea inferior a un millón de euros, se podrá compensar hasta el 100% de la misma.
    • Cuando supere el millón de euros, sólo podrá compensarse el 60%.
  6. Retribución de los administradores
  7. Donativos
    • La deducción aplicable será el 35% de la donación realizada, hasta un máximo del 10% de la base liquidable del I.S.
    • Sólo será aplicable a donaciones realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo.
  8. Tipos aplicables en el Impuesto de Sociedades:
    • En primer lugar, tipo general será el 25%.
    • Además, las cooperativas podrán aplicar el tipo reducido al 20%.
    • Finalmente, el tipo reducido del 15% lo podrán aplicar las empresas recién creadas durante sus dos primeros ejercicios.


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