Nueva regulación en la gestión y control de las incapacidades temporales
El 21 de julio se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, que regula determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, con efectos a partir del 1 de septiembre de 2014.
La norma sustituye al Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, y se centra en cómo realizar las declaraciones médicas de baja, confirmación de la baja y alta en los procesos de incapacidad temporal y la tramitación de los partes respectivos, la forma de determinar la contingencia que la causa, los casos en que se deben emitir informes complementarios y de control, la procedencia de las propuestas de alta médica formuladas por las mutuas, el seguimiento y control de la prestación económica y de las situaciones de incapacidad temporal, la forma y requisitos de los reconocimientos médicos de los trabajadores que se encuentren en dicha situación y la instrumentación de cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre los distintos organismos intervinientes.
Procesos de incapacidad temporal afectados:
Aquellos se encuentren activos a partir del 1 de septiembre de 2014 durante los primeros 365 días de su duración.
Procedimiento de las declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja:
- La declaración de baja médica la expedirá el médico del servicio público de salud en el correspondiente parte médico o los servicios médicos de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social cuando la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa cuya gestión de la prestación por tales contingencias la tiene asociada a una mutua.
- La baja médica requiere el previo reconocimiento del trabajador, para lo que el médico debe requerir al trabajador los datos necesarios para precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.
- El servicio público de salud o la mutua, en su caso, remitirá por vía telemática al INSS los datos personales del trabajador, los datos obligatorios del parte de baja -entre otros y como novedad, duración estimada del proceso y fecha del siguiente reconocimiento médico, en el plazo de tres días desde su expedición.
- Siempre que se modifique o actualice el diagnóstico, el médico emitirá un parte de confirmación con la duración estimada.
- El INSS transmitirá al Instituto Social de la Marina y a las mutuas, de forma inmediata y en todo caso en el primer día hábil siguiente a su recepción, los partes de baja y de confirmación de la baja por contingencia común de los trabajadores cuya incapacidad temporal gestionen.
Duración estimada del proceso
A los facultativos se les facilitarán unas tablas de duración óptima de los procesos patológicos y tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las actividades laborales. Además, se establecen cuatro grupos de procesos:
- Procesos de duración estimada inferior a 5 días naturales: el facultativo emitirá los partes de baja y alta en el mismo acto médico. El trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día fijado como fecha de alta.
- Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 14 días.
- Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 7 días después, y los posteriores cada 28 días.
- Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá 14 días después, y los posteriores cada 35 días.
Hay que tener en cuenta que, en los procesos de incapacidad temporal gestionados por el servicio público de salud, la inspección médica o el médico de atención primaria expedirán un informe de control de la incapacidad. Asimismo, aquellos procesos cuya duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el mismo facultativo que extendió el parte anterior.
Determinación de las contingencias que causan la incapacidad temporal
El facultativo realizará, al igual que ahora, un reconocimiento médico al trabajador, previo a la baja, que le permita precisar la patología objeto de diagnóstico y su posible incapacidad para realizar su trabajo.
La consideración inicial de la contingencia podrá ser revisada, a instancia motivada del servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina o las mutuas, ante el INSS. Si el trabajador acude al servicio público de salud con el informe médico inicial de la mutua que considera que la patología causante es común, puede ocurrir:
Que el servicio de salud emita parte de baja por contingencia común, ante lo cual el trabajador podrá formular reclamación por la consideración otorgada a la contingencia ante el INSS.
Que el facultativo que emita el parte de baja formule discrepancia frente a la consideración de la contingencia que otorgó la mutua.
En ambos casos se seguirá el procedimiento regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre que, asimismo, es modificado, sin perjuicio de que el parte médico produzca plenos efectos en el segundo caso.
La resolución que se dicte establecerá el carácter común o profesional de la contingencia, el sujeto obligado al pago de las prestaciones y la prestación de asistencia sanitaria, en su caso.
Declaraciones de alta, según la contingencia
- Procesos originados por contingencias comunes: Los partes de alta los emitirán los facultativos o inspectores del servicio público de salud o los inspectores médicos del servicio público de salud, del INSS o del Instituto Social de la Marina que, inmediatamente y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente, comunicarán a las mutuas los partes de alta de los trabajadores protegidos por ellas y éstas a la empresa. Asimismo, los médicos adscritos a las mutuas podrán formular propuestas motivadas de alta médica a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud que, si no son resueltas en el plazo de 5 días permitirán a la mutua solicitar el alta al INSS o Instituto Social de la Marina, que resolverán en 4 días.
- Procesos originados por contingencias profesionales: Los partes de alta los expiden los facultativos o inspectores médicos del servicio público de salud, los inspectores médicos adscritos al INSS o al Instituto Social de la Marina, o el médico de la mutua. En el reconocimiento médico previo a expedir el último parte de confirmación antes del agotar los 365 días naturales, el médico deberá comunicar al interesado que el control del proceso pasará a la competencia del INSS o del Instituto Social de la Marina.
El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos del día siguiente al de su emisión, sin perjuicio de que el trabajador reciba la asistencia sanitaria conveniente y con obligación de reincorporarse a su puesto de trabajo en esa misma fecha de efectos.
Tramitación de los partes médicos de baja, confirmación y alta
- El facultativo que expide los partes entregará al trabajador dos copias, una para él y otra para empresa.
- El trabajador debe entregar a la empresa los partes de baja y confirmación en el plazo de tres días, y el de alta dentro de las 24 horas siguientes. Si durante la baja médica finaliza el contrato de trabajo, el trabajador entregará las copias a la entidad gestora o la mutua.
- La empresa, servicio de salud o mutua deben remitir al INSS los partes médicos de baja, confirmación y alta, mediante el sistema RED en el primer caso o por vía telemática en los otros dos. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a que el Ministerio de Empleo y Seguridad Social deje en suspenso la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.
Requerimiento a los trabajadores para reconocimiento médico
El INSS, el Instituto Social de la Marina o las mutuas podrán disponer que los trabajadores en situación de incapacidad temporal sean reconocidos por los inspectores médicos de las primeras o por los médicos dependientes de las segundas, citándoles con una antelación mínima de 4 días hábiles, advirtiéndoles que, de no acudir, se suspenderá cautelarmente la prestación hasta la justificación de la ausencia, o se extinguirá en caso de no justificarse.